Copia del Reglamento por el Visitador para la Administracion de la Real Hacienda de las Salinas, 1768 May 24

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Copia certificada del Reglamento formado por el Ilmo. Señor Visitador Genl. en 24 de mayo de 1768 para la Administracion e cuenta de la Real Hazda. de las Salinas del Zapotillo, Sentipac otras unidas. Departamento de San Bias.

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Número 15 Copia certificada del Reglamento formado por el Ilustrisimo Senor Visitador General en 24 de Mayo de 1768 para la Administracion y cuenta de la Real [Hacienda] de las Salinas del Zapotillo, Sentipac, y otras unidades

Departamento de San Blas

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n.o 15 Instrucción y reglamento para la administración y beneficio de las Salinas del Zapotillo, Sentipac y demás unidades a este departamento de cuenta de la Real Hacienda 1 Por cuanto la falta del buen orden que hasta aquí ha habido en el logro de los valores que han debido causarse por el ramo de las Salinas desde Distrito lo han hecho menos útil a la Real Hacienda y la del arreglo de su comercio menos provechoso a los mismos vasallos que inmediatamente lo ejercitan dando ocasión al establecimiento del mejor método el voluntario desistimiento del último arrendador licenciado Don Antonio Dávalos y Caballero del derecho a al tiempo restante arde su contrato y la necesidad de verificar algunos fondos que puedan invertirse a favor de la sustancia de esta reciente y población y en los gastos del artillero Marina y pequeña escuadra de súper ordenó y mandó que de aquí en adelante a nadie sea lícito colectar las tierras y demás materias Salinas ni plantear las

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oficinas acostumbradas para su beneficio haber [ilegible] licencia y la correspondiente asignación de terreno del administrador de este Ramo, bajo la pena de comiso del [ilegible] efectos y [ilegible] y las demás que deben [ilegible] a los defraudadores de rentas reales.

2 Que la medida y circunscripción del terreno que sea de asignar al particular que lo pidiere que de arbitrario de dicho administrador teniendo presente sobre lo que hasta aquí hubiere sido costumbre la buena o la calidad de las sierras y demás materias y las circunstancias y facultades de los importantes prefiriendo siempre a los vecinos de esta población y así mismo se deja a su arbitrario prescribir la mejor forma de las [ilegible] y método del beneficio de la sal porque esta especie pueda lograrse a menos o con toda la posible abundancia y buena calidad

3 Que por la referida licencia y asignación

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[son 6 p.s 5 1/2 r.e]

de territorio se exija una tercia parte menos de la pensión que por este título han cobrado los arrendadores de referido Ramo, entendiéndose que la mayor que han exigido ha sido la de diez pesos por cada rancho regular pero los concepcionarios y primeros extractores de la sal han de quedar estrechamente obligados a entregarla vendida en los almacenes reales sin poderla vender a otros sujetos ni de ninguna manera extraviar la bajo pena de comiso y con confiscación y las demás que deben imponerse a los contrabandistas y defraudadores de los derechos del Rey.

4 Que se les pague la sal que entregas en al precio de 5 a 6 reales en contado y que se venda a los [ilegible] por cuenta de la Real Hacienda a nueve en tiempo de la cosecha que es hasta el fin de mayo sin embargo de que la sal que después de la cosecha se acostumbra almacenar suele venderse a 18 y 20 reales o a más si no lo

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