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permite su escasez teniendo presente el beneficio de los mineros que consumen este género en el de sus metales y el de los demás vasallos que lo gastan se taza por ahora como precio fijo de la sal guardada después de la cosecha y bien acondicionada el de once a doce reales de la carga.
5 Que la sal que llaman de Cuajo de las Islas Marías que se ha de traer a este puerto de cuenta de la Real Hacienda y la que retornacen de La Isla del Carmen u otra del Golfo Californio las embarcaciones de Su Majestad se almacene con todo separación y se venda con el aumento de precio de dos a cuatro reales en carga según la estimación que tenga en los ramos de minas para el beneficio de los metales para cuyo finta y tomarán los informes correspondientes y la de que el público le diese en los demás usos en que suele consumirse.
6 Que la sal que se recibiera de los con-
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concesionarios a los precios referidos a de ser de toda buena calidad, blanca, dura, y bien activa al gusto y que se compre y venda por medida arreglada de madera con sello y [ilegible] prescribiendose para en adelante el uso de los sextos o chiquilites de que hasta ahora se ha usado para medirlas.
7 Que el distrito de esta administración comprenda todas las Salinas de esta y las costas inmediatas del norte y sur desde las de Colima hasta las de Mazatlán por lo que en todas ellas se prohíbe el sacar la sal sin la referida licencia de esta administración y práctica del presente al reglamento bajo las penas impuestas al contrabando extravío y de fraude de las regalías de Su Majestad.
8 Que ha de haber un juez administrador de este ramo que lo sea por ahora el comandante de este puerto con la autoridad y facultades necesarias a su más exacta administración y observancia de esta este reglamento
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y para arbitrar en los casos en el [ilegible] consultando previamente en los que diese tiempo para ello y dando cuenta después de ejecución en los que no lo diesen al Ex.mo. señor Virrey de estos reinos o a mi [ilegible] Visitador general y comisionado de Su Excelencia el referido administrador costará el sueldo gratificación que me lo reservo asignarle y hay asimismo un contador a cuyo cargo han de correr los libros de entradas y salidas cargo y data defectos y caudales firmando los dos las partidas y la cuenta anual que deben dar de sus valores gastos e inversiones.
9 Que el caudal y líquido producto de [ilegible] ramo se ponga con separación en [ilegible] dos llaves de las que tendrá el comandante administrador la una y el contador la [ilegible] para su debida custodia y para la de los almacenes de la sal nombrará el primer sujetos de toda fidelidad y satisfacción de sueldo que le pareciere correspondiente
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su trabajo y confianza.
10 Que para obviar el que no se beneficie ni se extraiga la sal en las dos costas con la colaterales hasta Mazatlán y Colima se imponga este cuidado a los guardas de tabaco y además nombre el referido administrador los que fuesen y precios en los tiempos oportunos para evitar el contrabando y extravío de la sal con los sueldos y gratificaciones que regulares justas y proporcionadas.
11 Que para el beneficio de la pesca que se hace en una y otra de las referidas costas se de la sal a los pescadores con la rebaja de una tercia parte del precio de la que se sacase en esa Salinas o en otras donde se beneficie de cuenta de la Real Hacienda.
12 Que las que del producto de estas rentas se han de satisfacer los salarios y soldados de los oficiales y gente de mar que sirvan en las embarcaciones de Su Majestad sus gastos de recorridas y ajenas los del artillero, puerto y
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población y demás respectivos a este nuevo establecimiento entre tanto que no se mande [ilegible] cosas por el excelentísimo señor Virrey o por en virtud de las amplias facultades que [ilegible] tiene conferidas en la actual comisión.
Dado en San Blas en 24 de mayo de 1768
Es conforme a la letra de la minuta original que queda en poder México 24 de diciembre de 1771.