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[son 6 p.s 5 1/2 r.e]

de territorio se exija una tercia parte menos de la pensión que por este título han cobrado los arrendadores de referido Ramo, entendiéndose que la mayor que han exigido ha sido la de diez pesos por cada rancho regular pero los concepcionarios y primeros extractores de la sal han de quedar estrechamente obligados a entregarla vendida en los almacenes reales sin poderla vender a otros sujetos ni de ninguna manera extraviar la bajo pena de comiso y con confiscación y las demás que deben imponerse a los contrabandistas y defraudadores de los derechos del Rey.

4 Que se les pague la sal que entregas en al precio de 5 a 6 reales en contado y que se venda a los [ilegible] por cuenta de la Real Hacienda a nueve en tiempo de la cosecha que es hasta el fin de mayo sin embargo de que la sal que después de la cosecha se acostumbra almacenar suele venderse a 18 y 20 reales o a más si no lo

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