Misiones y pueblos que están a cargo de la compañia de Jesus en esta provincia de México. Includes missions of California and instructions concerning the rebellion of the Pima Natives

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Instruccion de como ha de proceder el Padre Visitador en la causa criminal que se le comete, sobre el levantamiento de los Indios Pimas, y averiguacion de si los padres misioneros fueron la causa de el, a [ilegible] tubieron alguna culpa y de el porte de dicho padres con los Indios sus sujetos, trato con los ministros y justicias reales.

Pone el Padre Visitador por principio de los autos las letras patentes del Padre Provincial, por las que consta de la comision que se le confiere, y provee auto del tenor siguiente.

En tal parte a tantos dias de tal mes y ano, el Padre Joseph de Utrera de la Compañía de Jesús, habiendo llegado a estas misiones de la Pimeria Alta, donde he sido enviado a visitarlas de orden de nuestro padre General Ignacio Visconti, por sus letras patentes dadas en Roma a ___ del mes de ___ de 1650 y ___ años y vista la comisión que por las suyas me confiere el Padre Provincial de esta Provincia de Nueva España Ignacio Calderón, y su poder bastante el que por derecho se le quiere y fuere necesario, que me da para que proceda a hacer averiguación sobre la asonada y levantamiento de los indios de la Pimeria Alta, muertes que dieron a los padres misioneros, y otras personas y los demás excesos cometidos en él: y de la culpa que tuvieron en esta asonada los padres misioneros, que se dice dio ocasión el maltrato que dan a estos indios dichos padres castigandolos excesivamente tanto que a alguna han originado, con el castigo la muerte, regandoles los precisos alimentos correspondientes a su trabajo, quitándoles las tierras que tienen para sus cementeras y otros excesos, y visto también el nombramiento de notario, para estas diligencias en el Padre Salvador de la Peña, de la dicha Compañía: en obedecimiento de dichas letras patentes, a las como es de mi obligación estoy pronto a dar el debido cumplimiento=Mando: que el mencionado Padre Salvador de la Peña, parezca ante mí, y haga juramento en forma y conforme derecho de usar bien

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y [personalmente] de su oficio: y hecho se [procada] a las dichas averiguaciones, y por ante el dicho Padre Notario nombrado las que se hagan con toda exactitud, y diligencia, como se ordena a fin de descubrir la verdad, y que sean castigados los delincuentes. Y por est auto asi lo proveo y mando, y firmo siendo testigo, fulano, y sutano (que firmaran también) que sean seculares.

Y luego [incontenti?] dicho día, mes, y año: hice parecer ante mi al dicho Padre Salvador de la Peña, a quien le hace notorio el nombramiento de Notario para estas deligencias, hecho en su persona por el Padre Provincial Ignacio Calderón, el que acepto y juro ante mi [ilegible] verbo sacerdotes puesta la mano en el pecho usar bien fiel y legalmente de su oficio, sin dolo ni fraude alguna, sino cumpliendo con su obligación enteramente y lo firmo conmigo, siendo testigo etc. Los que advierto han de firmar también siendo seculares.

Hecho esto se pasara a recibir la información y se asien- taran asi las declaraciones.

En tal parte a tantos de tal mes y año: teniendo presente a fulano de tal, vecino de tal parte, a quien se solicito para examinarlo en orden a la averiguacion que se pretende, por tener entendido , estar bien cerciorado de el levantamiento de los indios, y de las causas de el y sus circumstancias en presencia de el Padre Visitador Joseph de Utrera, y por ante mi el infrascripto notario hizo juramento por Dios nuestro senor, y la señal de la Santa Cruz de decir verded en lo que le fuere preguntado, y habiendo lo sido sobre el dicho levantamiento, Dijo: [Excelencia?] se asentara lo que dijese sobre el levantamiento sus circumstancias todas, de muertes, asolaciones de Pueblos que mas de iglesias etc. Poniendo con puntualidad, en cuan- to pudiere ser, el dia, mes, y año en que sucedieron las cosas y asentado todo esto porsigue. Y preguntado si sas-

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sabe de la causa del dicho levantamiento y motivo de el Dijo: Se asienta lo que dijese. Y aqui es menester mucha [cautela] para que no se note pasion en nuestros autos; si no que con desinteres se trata de averiguar la verdad, porque en manifestandose algun afecto desordenado, y que el hacerse es, por sacar bien a los padres no seles dara credito: y así es menester grande e habilidad, pues el fin es, sacar en limpio que no hay las muertes que seles acumulan a los padres por sus castigos, ni las injurias, que se dice, les hacen a los indios: y deshacerlo hecho por Parrilla; lo que no sucedera, si se descubre este intento; y asi el Padre Visitador mas que, en el modo de preguntar, se carque contra los nuestros, como suponiendo los delinquentes, para que sea el testigo, y no su Reverencia quien los desculpe. Pongo por exemplo en las muertes, pregunte asi con esta generalidad: que padres son los que han originado la muerte a los Indios con sus castigos? Como quien supone que ha habido tal cosa, para que sea el testigo quien la [desicanezca?], y desvanecida en general: como que diga el testigo, que no ha habido tales muertes, ni tales castigos, y que es falso lo que se les acumula, en este particular, a los padres; entonces sera bien, [descuida?] el Padre Visitador a preguntarles en particular, sobre esto de las muertes y castigos, lo que podrá hacer en esta forma. Hablando con los testigos: que como afirma que no ha habido tales crueldades, tales muertes, y tales injurias, cuando se dice: que el Padre Tello [Mexia] en el [Zapo] a una mujer, y otros, y que los tuvo en el hasta que murieron de hambre? Y el Padre Ruen mató a su pase a palos? Que les quitan a fuerza las tierras, que los estan asignados a estos Indios para sus siembras y se las toman los padres para las suyas? Y que el testigo sea el que en su respuesta desate la duda y abone a los padres sin que se entienda proviene este abono

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