Misiones y pueblos que están a cargo de la compañia de Jesus en esta provincia de México. Includes missions of California and instructions concerning the rebellion of the Pima Natives

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de el Padre Visitador, que antes en lo que demuestra, procede con toda severidad, tirando solo a descubrir la verdad, y que se ma- nifieste que no es obra de el Padre Visitador ni agencia suya desva- necer estas calumnias, sino que lo hace la verdad de el caso por medio de la desposición de los testigos: y asi es menester poner en esto mucho cuidado, y proceder con gran discrecion pues no se entiende descubierta una verdad, cuando se presume que actua la pasión, a procede alguien propio interes en la causa.

Si podra el Padre Visitador, como quien indaga, supuesto que los testigos abonen a los padres y lo sean de su inociencia, preguntarles a los testigos, cual sea la causa de que a los dichos seles acumulen estos delitos, y seles atribuya el levantamiento? Por fin de sacar, si pudiere ver, pero en todo desimulo, como con Agustin de [Aubatama], o con otros seles aviso a los alzados lo que habian de alejar, por causa de el alzamiento y las excusas que habian de dar, procurando que esto lo digan los testigos, sin que el padre lo miente, en su pregunta en lo que de ella se asentare en los autos; aunque le de [juramento] los testigos, de que es lo que se les pregunta, o para que se les pregunta, lo que se les preguntase, que es a fin de sacar estas noticias, pero son que se entienda el intento en los autos, sino con desimulo.

También, preguntará el Padre Visitador, que palabras fueron las que el Padre Keller dijo al Indio Luis, y si lo que le dijo fue la causa de que este se exasperará, y levantará? Esto es para sacar, como antes de estas palabras, ya los indios habían temido sus juntas, y desposiciones para el alzamiento y por que causas trataban de levantarse, que no era otra que la gana de la libertad, y que asi no fue lo que este Padre le dijo: y a que este punto quede bien probado, ha de atender mucho el Padre Visitador.

Preguntará también con especialidad de el trato que dan a los indios los padres Keller, y Sodelmeyer, y si usan con ellos de

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algunas crueldades, o les hacen algunas injurias de esta manera: para hacer constar en los autos, y que lo dizen los testigos, no que lo pregunte el Padre, que tan lejos estan de maltratar a los Indios estos padres, que antes los miran con mucha caridad, y por eso ellos les tienen a estos padres grande amor como se prueba de lo que a hora ha pasado: que habiendo retirado a esto padres por las hablillas de que ellos, en parte, habian sido la causa de el abramiento y queriendoles poner otros misioneros, ellos mismos, así los de [Tubutama], como los de [Somais?] coopera se armaron a que les habian de volver a sus padres [Keller], y [Sedelmayer], y por contemplar su afecto, y condecender a su suplica por no darles ocasión a otro motivo, haciendoselos vuelto, los recivieron con notable gusto, y alegria, y senales de regocijo, como a sus entradas desparramar muchas flores etc. todo lo que hubo, que se asentara, por menudo, en lo que condujere a la celebridad de estas entradas de los padres.

Aqui el Padre Visitador, como que hace fuerza lo que dicen los testigos en este particular, les preguntara, como si los padres dichos tratan tan bien a sus Indios, y ellos mismos pidieron su vuelta cuando [remoseron?] a los padres se hizo tanta diligencia para [remoserlo] de sus misiones, prinpalmente al Padre Keller. El fin de esta pregunta, ha de estar el Padre Visitador, en que es para descubrir la pasion de Parrilla, principalmente contra el Padre Keller y así ha de tener mucho cuidado para discubrirla por medio de esta pregunta, pero de modo que ni remotamente se percuya el intento; sino que todo lo que se dijere, salga de los territorios.

Y no se ha de contentar el Padre Visitador con que sobre los puntos referidos diga solo un testigo, aun que sea muy a favor, sino que al menos se pruebe por dos otros testigos. Lo que se pretende, y que den razon de sus dichos, o condudente, o al menos verosimil: como

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en el punto de si los Padres fueron la causa de el alzamiento, que no fueron: por que si ellos hubieran sido, se contentara su sana en cebarse solo en la sangre de los Padres y no hubieran hecho las atrocidades, de matar tanta gente, de quemar los templos, robos, y otras maldades, que es razon que verosimilmente prueba el asunto; aunque si hay otras, principalmente si son concluyentes, se han de assentar, como en lo que supieren por que lo vieron y los testigos que se hallaron presentes a algun hecho hacen mucha fe; y asi de estos se ha de valer mucho el Padre Visitador mas que su solicitud sea trabajosa y sea molesto el haberlos.

Los que deponen de oidas a otros, no hacen fe, si no se examinan aquellos de quienes dicen lo oyeron lo que deponen, y es nescesario en caso de testigos de oidas, que examine al de quien dicen lo oyeron, menos lo que a los reales oyeron decir en orden al delito cometido: [ilegible] si depucieran que le habian oido a [ilegible], u otro de los levantados, que trataban de levantarse, por que no querian sujecion, o por otra [ilegible], no es necesario examinar al de quien lo dieron, y tambien si al mismo gobernador le hubieran oido algo de esto: o saben de ello por los autos que hace el Gobernador presente. No se ha de valer para testigo de alguno de los nuestro, ni de sus sirvientes, y allegados; sino que ha de procurar en quanto fuere posible, sean personas de calidad, desapasionadas y sin tacha, ni exepcion que la haga sospechosos.

No conviene el indagar aqui, y por ahora las costumbres de Parrilla, en todo lo que no conduce a la defensa de los Padres calumniados, ni hacer este, juicio de residencia porque ya entondes se descubre el punto a que se tiran

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las lineas. Esto tiene otro lugar donde conviene tratarlo y no aqui, porque todo se nos hechara a perder: antes si es menester obstentar tal integredad, que ni por un microscopio delicado, se vea aun la mas leve pasion contra Parrillio, ni que se piensa en aruinarlo; siento que todo el proceso [hiciera] a justicia que quiere hacer el Padre Predicador digo Provincial con los suyos que hallare de linquertes: y por ello se encarga, que aun en aquello que conduce a esta defensa de estos padres como mostrar la pasion de el Gobornador, para que sus autos no hagan Fe, que por su parte se indujo a los alzados, a que dieran por disculpa de su levantamiento la crueldad a las padres y maltrato que les daban; si violento, o forzo a algunos de los testigos para que declararan contra dichos padres o los impelio a decir mas de lo que a ellos se les ofrecia decir se proceda con grandisimo disimulo, y que todo eso se averigue, pero como que sale de la [testiguacion].

Por la noticia de que hay quien desee desdecirse de lo que declaro ante Parrilla, hara pezquiza poderosa de tales sujetos, el Padre Visitador, y los examinara con toda puntualidad y exactitud por que esto nos sera muy util y apreciable, prinapalmente si se hace de modo, que no se pueda presumir, que el [desdeciese] fue, por ser reducido a ello, o por soborno, miedo, etc. Y se supone que el Padre Visitador procurara tomar buenas noticias de la porquira en que entiende el nuevo gobernador, y si es lo que se presume, esto es favorable, procurara conformar, cuanto pudiere, sus autos con los de el dicho, para que esta conformidad de unos con otros les acresiente, a los unos, y los otros, la Fe, que sin duda se dara mayor conformidad, y disminiura la de los autos de Parrilla.

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y se advierte tambien por lo que va dicho, de que dictumunius, dictum nullius, que es proloquio de [ilegible] por lo respectivo a sentencias definitivas, y para que se diga constante una cosa, es menester que este in ore duorum, veltrium, sin embargo, sino pudieren haberse dos, no se deje deponer el dicho de uno, y asentar su declaracion aunque sea singular, y se ha de procurar uniformidad en los dichos de los testigos, en sus razones, en sus covinturas etc. en cuanto pudiere ser, tomando de ellos esto que llamamos razon individual: que de la grande habilidad juicio y prudencia de el Padre Visitador, y su aplicacion, se espera el acierto de el negocio, y que su buena conducta le dara el feliz exito, que se desea.

Fina lizada la informaron la remitira al Padre Provincial con consulta, como quien duda lo que en veita de ella debe ejecutar, sobre si ha de poner reclusos a los Padres o a otras deligencias de las que se le previenen en la patente; y el auto de remision no lo ponga alla, sino avise de el dia en que los remite, para que aca se ponga si se debe poner, o se le diga lo que debe ejecutar, quedandose con un tanto a la letra, por si se perdieron los autos que remite, o embiando el tanto, que sera mucho mejor, y quedandose con los originales.

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