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LLILAS Benson at Sep 16, 2022 06:30 AM

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quien llanamente se puedan aver y cobrar
con que antes y primero q[ue] la tal venta y enage
naҫion sea y a de hacer: seamos obligados e yo me ob[lig]o a
lo haҫer saver. A la parte de la d[ic]ha conpradora p[ar]a
q[ue] si las quissiere por el tanto las tome. e no las
queriendo passe la venta con cargo desta condiҫion
y la que de otra manera se hiziere sea de ningun
efecto y valor y las pueda sacar del poder de
qualq[ui]er pers[o]na y las tomar segun d[ic]ho es
v y es condiҫion que cada y quando y en qual
qu[i]er tiempo q[ue] yo el dicho vendedor o los d[ic]hos mys
subҫesores dieremos y pasaremos y volvieremos
a la d[ic]ha compradora o a quien por ella fuere
parte los d[ic]hos dos myll y cient p[es]os del d[ic]ho oro de
prinҫipal
deste censo
con todos los corridos dellos sea obly[ga]da
a los rrezibir y amedar por libre y quito del y a las d[ic]has
cassas y esta compra por rrota y chanҫelada y de ningun
efecto como sino se obiera otorg[a]do
v y en la manera q[ue] d[ic]ha es y debaxo dellas
d[ic]has condiҫiones vendo los d[ic]hos ҫiento y zinquenta p[es]os
debe d[i]r[ec]to en cada un año a la d[ic]ha juana gonҫalez
por rrazon de los d[ic]hos dos myll y ҫient[o] p[es]os del d[ic]ho oro
ympuestos y cargados sobre las d[ic]has mys cassas
y desde oy en adelante para siempre xamas
me desisto y aparto y abro mano de qualq[ui]er d[e]r[ech]o pro
piedad y señoria y otras acҫiones rreales y person[a]les
que en qualq[ui]er man[dad]o tenga a las d[ic]has cassas en
quanto a la cantidad deste d[ic]ho ҫensso y rreditos del
q[ue] todo ello lo ҫedo rremin[i]o y trespasso en la d[ic]ha compradora
p[ar]a que como de cossa suya, ques el d[ic]ho ҫenso disponga
del a su voluntad y le doy poder para que de su autu
ridad. o judi[ci]almente tomo la pos[sesi]on del d[ic]ho censo en las
d[ich]as cassas y en el ynter me constituyo por su ynquilino
posehedor para se la dar como mas y mexor a su d[e]r[ech]o
convenga y como rreal vendedor me obligo al sañeamy[en]to

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quien llanamente se puedan aver y cobrar
con que antes y primero q[ue] la tal venta y enage
naҫion sea y a de hacer: seamos obligados e yo me ob[lig]o a
lo haҫer saver. A la parte de la d[ic]ha conpradora p[ar]a
q[ue] si las quissiere por el tanto las tome. e no las
queriendo passe la venta con cargo desta condiҫion
y la que de otra manera se hiziere sea de ningun
efecto y valor y las pueda sacar del poder de
qualq[ui]er pers[o]na y las tomar segun d[ic]ho es
v y es condiҫion que cada y quando y en qual
qu[i]er tiempo q[ue] yo el dicho vendedor o los d[ic]hos mys
subҫesores dieremos y pasaremos y volvieremos
a la d[ic]ha compradora o a quien por ella fuere
parte los d[ic]hos dos myll y cient p[es]os del d[ic]ho oro de
prinҫipal
deste censo
con todos los corridos dellos sea obly[ga]da
a los rrezibir y amedar por libre y quito del y a las d[ic]has
cassas y esta compra por rrota y chanҫelada y de ningun
efecto como sino se obiera otorg[a]do
v y en la manera q[ue] d[ic]ha es y debaxo dellas
d[ic]has condiҫiones vendo los d[ic]hos ҫiento y zinquenta p[es]os
debe d[i]r[ec]to en cada un año a la d[ic]ha juana gonҫalez
por rrazon de los d[ic]hos dos myll y ҫient[o] p[es]os del d[ic]ho oro
ympuestos y cargados sobre las d[ic]has mys cassas
y desde oy en adelante para siempre xamas
me desisto y aparto y abro mano de qualq[ui]er d[e]r[ech]o pro
piedad y señoria y otras acҫiones rreales y person[a]les
que en qualq[ui]er man[dad]o tenga a las d[ic]has cassas en
quanto a la cantidad deste d[ic]ho ҫensso y rreditos del
q[ue] todo ello lo ҫedo rremin[i]o y trespasso en la d[ic]ha compradora
p[ar]a que como de cossa suya, ques el d[ic]ho ҫenso disponga
del a su voluntad y le doy poder para que de su autu
ridad. o judi[ci]almente tomo la pos[sesi]on del d[ic]ho censo en las
d[ich]as cassas y en el ynter me constituyo por su ynquilino
posehedor para se la dar como mas y mexor a su d[e]r[ech]o
convenga y como rreal vendedor me obligo al sañeamy[en]to