page_0007

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

3 revisions
Mariana14 at Jun 25, 2020 11:59 AM

page_0007

[crismon]
Un quartillo

SELLO QUARTO, UN QUARTI
LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN
TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE
TENTA Y SIETE

Carlos dle Arellano vezino de [e]sta ciudad de Cholula y defensor de Ma
theo Solis yndio preso en la carsel publica de [e]sta ciudad por la causa
criminal que de oficio de la real justicia se le a fulminado por de ha
aber muerto a Diego Alonso yndio de una pedrada y lo demas de la causa
que esta resebida aprueba con sierto termino en la mejor forma de derecho
digo que yo e hecho exactas diligencias con el dicho Mateho Solis entienden
a que me comunique sus defenzas y me de dineros para consultarle traslado por per
causa grave y de muerte y no le podido conseguir de que se me puede seguir per
juisio culpandome de omitio se se queda yndefenso en cuya atenzion
a v[uestra] m[erce]d pido y suplico se sirba de mandar le notifique al dicho Matheo Solis
yndio me comunique sus defensas y me de dineros para consultarle frado y
que en defecto de no haserlo corra por su quenta el daño que le biniere en dicha
causa por que quedare yndefenzo y para ello por ser el término corto se ha de ser
bir v[uestra] m[erce]d de prorrogar otros ocho dias mas de termino que sera justizia q[ue]
pido con costos y juro a dios y a la cruz en forma no zer de malizia y en lo
nesesario esta.

En la ciu[da]d de Cholula a beinte y siete d[ias] del mes
de agosto de mil y seisientos y setenta y seis años ante
el señor g[enera]l D. Diego Zenteno alcalde maior y the
niente de cap[ita]n gen[eral] de [e]sta d[ic]ha ciu[da]d y su juridision
por su mag[esta]d se leyo esta petision que presento el
conthenido en ellas.

Auto

E vista por su m[erce]d la huvo por presentada y man
do se le notifique al d[ic]ho Matheo Solis yndio presso
en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ciu[da]d por esta causa que dentro de
segundo dia se comunique sus defensas y se de dineros
para consulta e trado al d[ic]ho Carlos de Arellano
hi defensor con apersimiento que de no haserlo co
rrera por su quenta el daño que se le isiere en esta
causa por quedarse yndefensso y prorroga en ella

page_0007

[crismon]
Un quartillo

SELLO QUARTO, UN QUARTI
LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN
TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE
TENTA Y SIETE

Carlos dle Arellano vezino de [e]sta ciudad de Cholula y defensor de Ma
theo Solis yndio preso en la carsel publica de [e]sta ciudad por la causa
criminal que de oficio de la real justicia se le a fulminado por de ha
aber muerto a Diego Alonso yndio de una pedrada y lo demas de la causa
que esta resebida aprueba con sierto termino en la mejor forma de derecho
digo que yo e hecho exactas diligencias con el dicho Mateho Solis entienden
a que me comunique sus defenzas y me de dineros para consultarle traslado por per
causa grave y de muerte y no le podido conseguir de que se me puede seguir per
juisio culpandome de omitio se se queda yndefenso en cuya atenzion
a v[uestra] m[erce]d pido y suplico se sirba de mandar le notifique al dicho Matheo Solis
yndio me comunique sus defensas y me de dineros para consultarle frado y
que en defecto de no haserlo corra por su quenta el daño que le biniere en dicha
causa por que quedare yndefenzo y para ello por ser el término corto se ha de ser
bir v[uestra] m[erce]d de prorrogar otros ocho dias mas de termino que sera justizia q[ue]
pido con costos y juro a dios y a la cruz en forma no zer de malizia y en lo
nesesario otra.

En la ciu[da]d de Cholula a beinte y siete d[ias] del mes
de agosto de mil y seisientos y setenta y seis años ante
el señor g[enera]l D. Diego Zenteno alcalde maior y the
niente de cap[ita]n gen[eral] de [e]sta d[ic]ha ciu[da]d y su juridision
por su mag[esta]d se leyo esta petision que presento el
conthenido en ellas.

Auto

E vista por su m[erce]d la huvo por presentada y man
do se le notifique al d[ic]ho Matheo Solis yndio presso
en la carsel pu[bli]ca de [e]sta ciu[da]d por esta causa que dentro de
segundo dia se comunique sus defensas y se de dineros
para consulta e trado al d[ic]ho Carlos de Arellano
hi defensor con apersimiento que de no haserlo co
rrera por su quenta el daño que se le isiere en esta
causa por quedarse yndefensso y prorroga en ella