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se que mi parte no tubo animo de dilinquir ni so
meter semejante delicto y omisidio pues es sierto que
para prosederse a la pena hordinaria de qualquiera
delicto se deben considerar tres cosas animo de delin
quir hecho y que este tenga pena establesida por de
recho y qeu faltase el animo y yntension es manifi
esto del mesmo hecho y diligencias de la causa pues
se halla y afirman los testigos que mi parte le tiro
una pedrada al dicho Diego Alonso que no es ynstrumen
to con que pudiera quitarle la bida si no es muy casual
y contingente y asi es ebidente que no tubo animo
ni yntencion de cometer semejante delicto porque
el ynstrumento de que se origino la muerte no es bastan
te para que se presuma el animo y boluntad de delin
quir y asi qualquierla pena que mi parte meresiese
se debe restringir y minorar por que queda adbritrio del
juez por no tener lugar la ordinaria del delicto que se le
acusa. A que se le añade que aun en caso negado que la prueba
del delicto fuerse bastante y que por tal se justase ynstru
mento con que se origino la muete del dicho Diego Alonso
sin embargo no se puede proseder contra mi parte a la pena
hordinaria del delicto porque al tiempo que se le dio que
fue domingo dos de agosto entre tres y quatro de la tarde se
allaba mi parte embriagado de cantidad de pulque que abia
bevido aquel dia y mañana con que totalmente se hallaba
pribado de sentido con la embriagues y estando de esta suer
te no supo lo que se susedio ni pendencia que tubo con dicho
Ju[an] Bartolome testigo de [e]sta causa como lo tiene declara
do mi parte en su confesion que con juramento tiene fe
cha a que se debe estar sin que obste lo que alega el dicho
fiscal de contradicion porque no la ayen manera algu
na y es sierto que mi parte estaba embriagado y como tal
pribado de sentido y asi ygnorante del delicto que se le inputa
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