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[crismón]
Un quartillo
SELLO QUARTO, UN QUARTI
LLO, AÑOS DE MIL Y SEISCIEN
TOS Y SETENTA Y SEIS, Y SE
TENTA Y SIETE.
Carlos de Arellano de sensos nombrado de Matheo Solis yn
dio gañan de la hazienda de labor de Agustin de Castro preso
en la carsel publica de esta ciudad por de los aber muerto
de una pedrada a Diego Alonso yndio gañan de la hazien
da de Lucas Martin y lo demas la causa que esta me
sebida y aprueba y de ella echo cargo a mi parte su tenor pre
supuesto y el del escripto de acusasion presentado a los bein
te de agosto pasado de [e]ste presente año por el promotor fis
cal nombrado en la mejor forma que aya lugar en de
recho Digo que se a de serbir v[uestra] m[erce]d de absolver y dar por li
brea a mi parte del cargo que se le haze mandandole sol
tar en la prision en que se halla y que se le buelvan sus
bienes libres y de ser [e]mbargados y asi se debe terminar por
lo que de los autos y de derecho resalta fa[manchado] le querre
Prodisgo. Y porque no se halla plenamente aberiguado
el que mi parte diese la pedrada que se supone al dicho Di
ego Alonso porque todos los testigos de la sumaria ynforma
sion sond e oydas de J[uan] Bernabe yndio que no se halla exa
minado que no asen fe ni prueba por que todos se rrefan
den en lo que oyeron a dicho yndio y aunque Ju[an] Bartolome
y su mujer deponen de bista estos no perjudican por pa
rientes del difunto con que falta el princiapal funda
mento que es la prueba que se rrequiere de que mi parte
cometiese el delito para que contra el se provediese. y ca
so negado que tubiese por bastante dicha prenda
con todo esto debe ser absuelto del cargo que se le haze rres
pecto de que lo aberiguado de la misma causa se rrecono

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