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En la ciudad de cholula en catorze dias del mes de enero de myll y seysçientos y ocho años ante my el escrivano publico y testigo parescio don pedro de santa cruz po lanco y aguilar que doi ffe que conozco y como marido y conjunta persona de doña melchora de escobar hija ligitima de francisco de valencia y antonia de leon su muger difuntos cuya herencia tiene açeptada con beneficio de yn bentario y si es necesario de nuevo la açepta y dixo que por vienes que dichos difuntos en otros vienes que quedaron fueron unas casas en esta ziudad en el barrio de san miguel y se obico que lindan con la colecturia de esta siudad que son en las que al presente bibe y estas estan por rrematar y estan ffechas estas diligencias y pregones para lo susodicho por tanto otorgo que dava su poder bastante a Juan vernal vezino de esta ziudad para que en dicho su nombre pueda con los demas herederos pedir que las dichas [línea de cancelación]

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casas se pongan en almoneda y se Rematen en la persona que mas por ellas diere para lo qual paresca ante la Justicia de esta ciudad y otras que convenga y haga estos autos y diligencias que convenga y en el dicho fin pueda aprovar y aprueve el Remate que se hiziere de las dichas casas con los de mas herederos por el precio o pre cios que les paresciere sin limita cion ninguna que para ello le da en ese poder que lo que hiziere en virtud de el lo aprueva y ratifica como si presente estubiese a lo susodicho que para ello se le da conbieres general administra cion facultades en Justizia jurar sustituyr a los quales sustitutos y a [...] en forma de derecho y a ello obligo su per sona y bienes y dio poder a las Justicias para que le cumpelan al cumplimyento de elo que es [línea de cancelación]

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como por sentencia pasada en cosa juzgada rrenuncio leyes de su ffavor con la general del derecho y lo ffirmo de su nonbre siendo testigos francisco lorenço y antonio de biberos e pedro martinez vecinos de esta ciudad Pedro de santacruz polanco y aguilar [Rúbrica] ante mi Joan Franco [Rúbrica] scrivano público

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Nicolás de Villanueva Guzmán regidor de la çiudad de los Angeles y vezino de ella y corregidor de esta çiudad de Cholula por su magestad Digo que por quando baltazar gonçalez presbitero que es ya difunto por clausula de su testamento que hizo y otorgo so cuya disposición fallecio Dexo ynstituyda y fundada por su Anima una capellania de setezientos y quinze pesos de oro comund de prinzipal a rra zon de a veynte mill de millar para que con sus redictos dixezen treyn ta y dos missas reçadas en cada un Año el qual dejo nombrado por pa ton de la dicha capellania a Juan Barba y le dio poder y facultad para que despues de sus dias el nombra se patron en cuya conformidad me nombro a mi por tal patron de la dicha capellania y en esta conformidad he ussado de ella nombrando cape llanes para que digan las dichas missas como se an ydo Didiziendo y la po sesión sobre que estaba ympuesta el dueño de ella Redimio los dichos sete zientos y quinze pesos de prinçipal de la dicha capellania e yo porque no faltasse el sufraxio de las missas [línea de cancelación]

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