frc_vol011_01_01

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0006
Blank Page

page_0006

This page is blank

Last edit over 2 years ago by Vania26
page_0007
Incomplete

page_0007

En La ciudad De Cholula en Dies de [roto] de henero de mill sseysçientos y v[roto] años ante mi el escrivano publico y testigos p[roto] de la una parte Andres Hidalgo [roto] jero de esta çiudad y de la otra Francisco [roto] y Juan González maestros de carpinter[roto] y de hazer batanes y Dixeron que [roto] estan en consertados con el dicho Andres hidalgo de le hazer como se obligan a ello Dos pilas de batan en el que tiene junto al pueblo de Acuexcomac de esta jurisdicción con su rueda y todo el acabado de nuevo con su ehiflin y canal de manera que la moliente y corriente / el qual se obli gan a lo hazer y dar acabado a bista oficiales para fin del mes de abril primero que bendra de este presente año de la ffecha desta escriphtura por lo qual el dicho Andres hidalgo les ha de dar y pagar mill pesos de oro comund y catorse baras de paño dies y ocho rreales de lo que sse labra en el dicho su obraje cuyas pagas an de ser el dia que se lo mandare la dicha obra del dicho batan Doscientos pesos de oro comund y luego un mes adelante otros dosientos pesos y los sseysçientos pesos Restantes y el dicho can acabado que este de todo punto el dicho batan moliente y corriente y de vista de oficiales como dicho el y se a de guardar lo ssiguiente [línea de cancelación]

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by GOGL570322
page_0008
Incomplete

page_0008

lo primero que los dichos Juan González y Francisco Barranco se obligan que demas de dar acabado de dicho batan moliente y corriente arriva dicho an de ssacar y se [obligan] a ello el agua del Rio que biene de los Rranchos y passa por debajo del dicho batan y meter toda el agua que fuere necessaria por ssanja para que entre en la otra que oy va al dicho batan que ssale del pueblo de Acuexcomac que en el consierto de los mill pesos entra el sacar la dicha agua y antes que toda se mescle vn surco de ella a de quedar aparte para que por ssanja vaya A vna de las dos pilas para ynfurtir los paños que esa agua a de ser de la del dicho rrio de los rranchos yten es condiçion que yo el dicho Andres Hidalgo me obligo a dar A los susso dichos la tabla sin clavos y herramien tas que fueren necessarias para acabar el dicho batan y todas las ma deras necessarias para el a mi costa y con mis carretas las tengo de traer al dicho batan para que alli se labren y los sussodichos a la ssuya la han de bus car y cortan en la parte y monte donde la hallaren que este mas a proposito para poderla traer con las dichas sus carretas a su costa [línea de cancelación]

This page is incompleteEdit this page
Last edit about 2 years ago by GOGL570322
page_0009
Incomplete

page_0009

yten es condiçion que las sacada [roto] la dicha agua ssanjas y el dicho batan a de sser todo ello. a vista de oficiales y que declaren que en toda perfeccion esta acabado y si algun deffecto tuviere sea de acabar a costa de los dichos Juan gonçales y Francisco barranco los quales aceptan que este de nuevo y se obligan de guardar cunplir lo en el contenido y si para fin de abril como dicho es no estubiere a cabado lo susodicho el dicho Andres Hi dalgo pueda buscar oficiales que pagan A su costa y por lo que mas le costare los pueda executar con solo su juramento simple asi por la demasia como por lo que le oviere dado en que queda derecho firisl sin otra prueba ni deviere [guardar] alguna de la qual le use [...] y asi mesmo el dicho Andres Hidalgo acepto este concierto y se obligo de pagar los dichos mill pessos y paño en la forma y a los tiempos que ban declarados y de guardar las demas condicio nes que se contienen en esta es criptura a cuyo cumplimiento cada una de las partes por lo que le toca obligaron sus personas y bienes y dieron poder cumplido a todas y qualesquier justicias y jue zes de su magestad de qualesquier [línea de cancelación]

This page is incompleteEdit this page
Last edit almost 2 years ago by Vania26
page_0010
Incomplete

page_0010

partes que sean y en el qual a las desta dicha çiudad para que a ello les apremien como por sentada pa ssada en cossa Juzgada y Renunciacion las demas leyes que sean en su fabor y la general del derecho y lo otor garon y lo firmo el dicho Andres Hidalgo y el dicho Juan gonçales y por el dicho francisco barranco un testigo por que dixo no ssaber escreevir a los quales otorgantes yo el otor gante Doy ffee que conozco [tachado] sien do testigos Juan bernal y Marcos peres y francisco Rodrigues vecinos y es tantes en eesta ciudad Andres Hidalgo [rúbrica] Juan Gonsales [rúbrica] Por testigo Juan bernal [rúbrica] ante mi Joan Franco [rúbrica] scrivano público

This page is incompleteEdit this page
Last edit almost 2 years ago by GOGL570322
Displaying pages 6 - 10 of 62 in total