[Al lado superior derecho] 93
[Al lado superior derecho en lapiz] 312
del obraje el qual a pedimiento a Francisco
de Vique como albacea y defensor de los bienes
se trajo en pregones y despues de ellos ultimamente
se remato en Andres de Bustos en veinte y qua
tro mil y quinientos pesos con todas las casas per
trechos e indios que se pusieron en la memoria
questa en el pleyto los siete mil pesos de contado
y los diez y siete mil y quinientos entre [sa..os]
por tercias partes como parece del dicho remate
que paso en primero de octubre de mil y
seiscientos y catorce y aunque es verdad que [le]
hizo en el dicho Andres de Bustos fue para
Sebastian Gomez e Vegas vecino de la ciudad
de los Angeles que esta obligado a hazer
las dichas pagas en cuya conformidad se de
duce y pone esta dicha cantidad por cargo y
cuerpo de bienes [línea de cancelación] 24 V [mil] 500 pesos [= 24.500 pesos]
2. Por el pleyto parece haver hecho el dicho
alvacea dos almonedas la primera en siete
de junio en 21 partidas y la segunda
en diez y siete de noviembre ambas del año passado
de seiscientos y catorce y esta ultima en
cinco partidas y lo que en ellas se vendio
particular y generalmente suman y montan
ducientos y veinte y un pesos que se deducen
y sacan para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 221 pesos
3. En la clausula 23 dice la dicha
difunta que Antonio de Piña vecino
de Cholula le debe de resto de una cedula
de ducientos y quarenta pesos solo sciento y ochenta
poco mas o menos de cuya cantidad de haze
cargo albacea para este cuerpo de bienes [línea de cancelación] V 180 pesos
4. En la clausula 24 declara la dicha
difunta que los bienes de Marcos Perez
[línea de cancelación]
= 24 V 901 pesos [24.901 pesos]