frc_vol005_136b-199

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A lápiz 208 63 el cargo de ellos. El d[ic]ho correjidor la nombro por tal tutora y le mando lo açetase y afiansase la qual la açeto y dio por su fiador al d[ic]ho antonio de piña y con esto el d[ic]ho correjidor le disçirnio el tal cargo en 29 de otubre de 1616 años ─ que todo consta desde la fo[ja] 13 a las 16 de los autos ─ y en la 17 dio poder la d[ic]ha biuda a matias de abila para que por su parte siguiese la diuisi[on] y partiçión y el d[ic]ho matias de abila en nombre de su parte pidio liçençia a la d[ic]ha justiçia para poder cojer la milpa de mais que de projimo auia quedado ─ el d[ic]ho correjidor se la concedio y mando que la d[ic]ha biuda tubiese quenta de lo que cojiesse y gastase ─ y despues el d[ic]ho matias de abila pi dio por otra petiçion que por quanto la d[ic]ha estançia podia benir a menos y tener muchos gastos y menoscabos en ella y Recreserse mucho daño a los menores y su madre pidio se Rematase y para ello ofreçio ynformaçion de Utili dad que la dio y bista proveio el d[ic]ho correjidor se ben diese en pp[ubli]ca almoneda y con los pregones necessarios se Remato en 13 de março de 1617 años en Juan lo pez guerrero en quatro mill p[es]os con cargo del censo que sobre ellas etan de mill y cien p[es]os conforme consta en la fo[ja] 41 y 43: [RENGLÓN TESTADO]

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y para haçer el d[ic]ho Remate se sitaron a las partes y de offi[ci]o de la R[ea]l Juztiçia nombro el d[ic]ho correjidor a pedi miento de la d[ic]ha biuda lo [ENTRE RENGLONES: defensor] nombro que lo fue J[uan] de la cruz a quien le mando lo açetase jurase y afiansase y [as...?] off[ici]o le discirnio el d[ic]ho cargo el d[ic]ho correjidor y despues ysa bel martin hija y eredera del d[ic]ho difunto que casso se gunda uez con Diego de torres bela açeto erencia e con beneficio de imbentario la qual dio su poder al d[ic]ho su ma rido y el correjidor mando se siguiesen los autos con los suso d[ic]hos y mando se diese traslado de lo autuado al defensor de la eredera ausente el qual lo aprouo y dio por bien ffecho / Pidieron al d[ic]ho correjidor liçen cia para hacer almoneda de los bi[ene]s muebles que se les con cedio y la hiçieron que esta en los autos a fo[ja] 43 y 48 aui endo auido primero ynformación de Utilidad y para haçer esta d[ic]ha quenta diuision y partiçion todas las partes conformes me nombraron por terçero contador de ellas a mi bernardino de Urrutia juez contador de bienes de menores hauiendo hecho el juramento y aceptaçión necessario hago la d[ic]ha quenta a mi leal sauer y entender y para ello e uisto todos los autos conforme lo Refiere esta Relaçion [RENGLÓN TESTADO]

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[A lápiz 209] 64 empesando por el cargo que se hace Antonio de piña persona que a administrado y Vssado el tal cargo de albaçea y despues haçer del postrer Reçiduo la diuisión y partiçion y el d[ic]ho cargo comiensa en la forma y manera siguiente: Cargo que se haçe a Anto nio de piña albaçea testa mentario de Andrez mar tin ya difunto de los bienes que del susodicho an en trado en su poder. [SUBRAYADO] almoneda 1. La d[ic]ha biuda y defensor de la eredera ausente nieta del d[ic]ho difunto y las demas partes todas conformes pidieron a fernando calderon uargas correjidor de la çiudad de cholula se Rematasen en pp[ubli]ca almoneda todos los bienes muebles del d[ic]ho difunto que se hiço assi en 11 de março de 1617 años ante

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Juan franco scriuano ppublico que tiene beinte partidas que todas ellas su man seteçientos beinte y tres p[es]os y seis tomi[ne]s cuya cantidad se sacan por cargo al dicho albaçea [TESTADO] U 723 p[eso]s 6 to[mines] Remate de la estan çia del dicho difunto 2 AUiendose dado los pregones neçe ssarios e ynformaçion de Utilidad por parte de los menores para bender la estançia del difunto se Remato: a pedimiento de las d[ic]has partes en 13 de março de 1617 años en Ju[an] lopez guerrero con todo su apero, tierras, cassas, gañanes, con la ausion de los yndios huidos en cuatro mill pesos con cargo que se hauian de quedar de ellos a censo mill y çiento que sobre ellas estan ympuestos en fabor de la cofradia de N[uest]ra s[eño]ra de la concepçión y animas de U 723 p[eso]s 6 to[mines]

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[A lápiz 210] 65. Prosi[gu]e el car[g]o al alba[çe]a Suma la de en contra U 723 p[eso]s 6 to[mines] Purgatorio conforme consta en la fo[ja] 42 de los autos cuya cantidad se sacan por cargo al d[ic]ho albacea — 4U000 p[eso]s — declaro el dicho difunto por su testamento le de ben lo siguiente: 3 — En la clausula 24 declaro El d[ic]ho Testador le deuia Juan sanchez Uezino desta çiudad de los Angeles treçientos y quarenta pesos por escritura de la d[ic]ha cantidad que se le cargan a la d[ic]ha biuda dejo al d[ic]ho albacea [TESTADO] U340 p[eso]s — 4 — AViendo conferido el ymben tario que hiço el d[ic]ho albaçea con los bienes Rematados en las al monedas pareçio auerse dejado de uender Un bestido calson Ropi lla y capote de ter[cer]o pelo el d[ic]ho calson [RENGLÓN TESTADO] // 5 U 063 p[es]os 6 to[mines] —

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