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[Crismón] [A lápiz 206] 61 QUENTA QVE da y se le torna a Antonio de piña albacea testamentario de Andrez martin de los bie nes que por su fin y muerte an entrado en su poder [¿etcetera?] EL DICHO Andrez Martin Uez[in]o y labrador de la çiudad de cholula hijo lijitimo de Iuan martin y maria Alonso ya difuntos Vezinos y naturales que fueron de tiro en los Reynos de castilla otorgo su testa mento en 12 de mayo de 1615 años ante Juan Franco scribano pp[ubli]co despues hiço otro codicillio ante el d[ic]ho es cribano en 11 de febrero del año siguiente de 616 de bajo de cuya dispusicion fallecio, y en ambos ordeno mandas y legados declaro lo que le deven y deue con dis tinción de todo. Y dixo auer sido cassado dos beces la primera en el d[ic]ho Reyno de castilla con maría alon so que fallecio en esta nueva spaña y durante este ma trimonio tubieron y procrearon por sus hijos a ysabel martin, que al presente está biuda de P[edr]o deangulo con [RENGLÓN TESTADO]

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quien la auian casado y a Andrez martin assi mes mo ya difunto y este dejo Una hija nieta del d[ic]ho testador en el dicho Reyno de castilla y que al tiempo que murio la d[ic]ha maria alonso su mujer hicieron abaliaçion de bienes muebles y de las Rayçes que entonces tenian los quales fueron ganançiables por no hauer llebado ningu no de ellos capital al d[ic]ho matrimonio y lo que se hallo de bienes monto todo quatro mill pesos y de ellos Reçiuio el d[ic]ho difunto los dos mill de su parte y dio a la d[ic]ha y sabel martin su hija mill conforme al Recaudo que el d[ic]ho difunto dixo en su testamento auerle hecho y que los otros mill los embio a los d[ic]hos Reynos de castilla para la d[ic]ha su nieta y que de ello tambien tenia Recaudos muy bastantes de manera que a los d[ic]hos sus primeros hijos no les deue cosa nin guna de la herençia de la d[ic]ha su primera mujer/ Y En la cláusula [SUBRAYADO: 20] del d[ic]ho testamento que segunda vez casso con maria de la paz en estas par tes la qual llebo en docte a su poder noveçientos pesos [RENGLÓN TESTADO]

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62 A lápiz 207 de oro comun de que le otorgo escritura y la dono en arras proter nunçias en treçientos p[es]os y durante este d[ic]ho matrimonio tubieron por hijos lijitimos a Diego Maria y madalena de edad pupilar a quienes deja por sus herederos con los del d[ic]ho su primero matrimonio y hiço mejora de tercio y Remaniente de quinto en la d[ic]ha madalena para que demas de su herençia lle be la d[ic]ha mejora / y assi mesmo declaro que durante este d[ic]ho matrimonio pago los mill p[es]os de la herençia de su nieta que se dixo hauerlos embiado a castilla y que el tenia por su capital la haçienda de labor que oy tienen que fue con la que se quedo quando murio la d[ic]ha su primera mujer y que antes que se casara con la d[ic]ha maria de la paz deuia mucha cantidad de p[es]os que durante su biudes se auian causado y que estos los pago durante este d[ic]ho matrimonio que en su lugar y a su tiempo se dira quien eran y se aduierte que esta cantidad la tiene menos de su capital pues el d[ic]ho difunto las causo y no este segundo matri monio / Y para cumplir lo ordenado en el d[ic]ho su testamento dejo el d[ic]ho difunto por sus albaçeas [RENGLÓN TESTADO]

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a Antonio de piña su compadre y María de la paz su mujer y a Pedro gonçales calderon con poder in solidum a cada uno para que puedan administrar bender en almoneda o fuera de ella todos sus bienes / en el d[ic]ho su codiçilio mando el d[ic]ho difunto a la d[ic]ha su mujer todos los bienes muebles que tubiese hasta el dia de su fallesimiento / Y en la fo[ja] [novena] de los autos el d[ic]ho antonio de piña Unos de los albaçeas del d[ic]ho difunto presento petiçion ante fernando cal deron bargas correjidor de la d[ic]ha çiudad de cholu la por su Mag[esta]d en çinco de otubre de 1616 años por la qual pidio que por quanto el d[ic]ho difunto auia dejado Una estançia de labor y que auia en ella bienes de que haçer ymbentario nombrase persona que con el d[ic]ho escribano lo fuese a haçer y el d[ic]ho correjidor nombro a marcos gonçales su teniente para que en compania del d[ic]ho escribano fuese y lo hiçiese que se hiço como lo pidio el d[ic]ho albaçea y el d[ic]ho imbentario esta desde la fo[ja] [novena] de los autos hasta la [onçeava] de ellos y en la 13 la d[ic]ha biuda pidio al d[ic]ho correjidor que pues conforme a derecho era tutora lijitima de sus hijos menores [le dissirmeste?] [RENGLÓN TESTADO]

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