| page_0064Y como sabidora dellas las rrenunçio y juro
Por dios nuestro señor y la señal de
la Crus que hago con los dedos de my
mano derecha que para Haser y otor
gar este poder no e sido con [puesa?]
ynduçida ni apremiada por el dicho
mi marido ni por Otra persona
en su nombre antes declaro que lo otorgo de
mi libre boluntad y contra el y las
que en su birtud se Hisieren [no nil?]
[o per ne?] por mi dote y arras
ni bienes Para frenales Hereda
dos ni multiplicados ni por otra
causa ni Rason o derecho que sea
y me conpeta ni contra ley las
dichas escrituras no tengo [otra?] pro
testaçion ni Reclamaçion judi
çialmente y si alguna paresiere
aber ffecho o Hisiere desde luego la re
voco y doy por ninguna para que
no balga y deste juramento no pedire
absoluçion ni Relaxaçion
a ningun juez ni perlado que de
derecho me la pueda y deba conçeder y si
de propio motiuo o en otra mane
ra me fuere conçedida o rrelaxa
da no hisiere della so pena de perjura
y de caer en caso de menos baler ffecha
la carta en la çiudad de [gua...xo?] a dies
y ocho dias del mes de Henero de mill
y seisçientos y dies y siete años y la dicha ysa
bel martin [Pressentado?] por otro de su co
| page_0064Y como sabidora dellas las rrenunçio y juro
Por dios nuestro señor y la señal de
la Crus que hago con los dedos de my
mano derecha que para Haser y otor
gar este poder no e sido con [puesa?]
ynduçida ni apremiada por el dicho
mi marido ni por Otra persona
en su nombre antes declaro que lo otorgo de
mi libre boluntad y contra el y las
que en su birtud se Hisieren [no nil?]
[o per ne?] por mi dote y arras
ni bienes Para frenales Hereda
dos ni multiplicados ni por otra
causa ni Rason o derecho que sea
y me conpeta ni contra ley las
dichas escrituras no tengo [otra?] pro
testaçion ni Reclamaçion judi
çialmente y si alguna paresiere
aber ffecho o Hisiere desde luego la re
voco y doy por ninguna para que
no balga y deste juramento no pedire
absoluçion ni Relaxaçion
a ningun juez ni perlado que de
derecho me la pueda y deba conçeder y si
de propio motiuo o en otra mane
ra me fuere conçedida o rrelaxa
da no hisiere della so pena de perjura
y de caer en caso de menos baler ffecha
la carta en la çiudad de [gua...xo?] a dies
y ocho dias del mes de Henero de mill
y seisçientos y dies y siete años y la dicha ysa
bel martin [Pressentado?] por otro de su co
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