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HugoZ at Aug 29, 2020 08:57 AM

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quien la avian casado y a Andrez Martin assi mes
mo ya difunto y este dejo una hija nieta del dicho testador
en el dicho Reyno de Castilla y que al tiempo que murio
la dicha Maria Alonso su mujer hicieron abaliacion
de bienes muebles y de las Rayces que entonces tenian los
quales fueron gananciables por no aver llebado ningu
no de ellos capital al dicho matrimonio y lo que se hallo
de bienes monto todo cuatro mill pesos y de ellos Recibio
el dicho difunto los dos mill de su parte y dio a la dicha y
sabel martin su hija mill conforme al Recaudo
que el dicho difunto dixo en su testamento averle hecho
y que los otros mill los embio a los dichos Reynos de
castilla para la dicha su nieta y que de ello tambien
tenía Recaudos muy bastantes de manera que
a los dichos sus primeros hijos no les deue cosa nin
guna de la herencia de la dicha su primera mujer [LÍNEA DIAGONAL]
Y en la clausula 20 [SUBRAYADO] del dicho testamento
que segunda vez casso con maria de la paz en estas par
tes la qual llebo en docte a su poder novecientos pesos
[RENGLÓN TESTADO]

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quien la avian casado y a Andrez martin assi mes
mo ya difunto y este dejo una hija nieta del dicho testador
en el dicho Reyno de castilla y que al tiempo que murio
la dicha Maria alonso su mujer hicieron abaliacion
de bienes muebles y de las Rayces que entonces tenian los
quales fueron gananciables por no aver llebado ningu
no de ellos capital al dicho matrimonio y lo que se hallo
de bienes monto todo cuatro mill pesos y de ellos Recibio
el dicho difunto los dos mill de su parte y dio a la dicha y
sabel martin su hija mill conforme al Recaudo
que el dicho difunto dixo en su testamento averle hecho
y que los otros mill los embio a los dichos Reynos de
castilla para la dicha su nieta y que de ello tambien
tenía Recaudos muy bastantes de manera que
a los dichos sus primeros hijos no les deue cosa nin
guna de la herencia de la dicha su primera mujer [LÍNEA INCLINADA]
Y en la clausula 20 [SUBRAYADO] del dicho testamento
que segunda vez casso con maria de la paz en estas par
tes la qual llebo en docte a su poder novecientos pesos
[RENGLÓN TESTADO]