| frc_vol004_0218_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 218
[Al margen superior derecho tinta] 45
que dicho es como por sentencia pasa
da en cosa jusgada remito leyes de my fabor
con la general de el derecho en testimonio de
lo qual otorgue la presente ante el
presente escribano publico y testigos que es ffecha
en la ciudad de Cholula en onse dias de el
mes de jullio de myll y seiscientos
y sinco años y el otorgante que yo el es
cribano doy ffee que conosco lo firmo de su nonbre
siendo testigos Agustin de Sierra y Juan
de Medina y Gabriel de Medina vecinos desta
ciudad. Alonso de Molina
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]
Sepan quantos esta carta bie
ren como yo Maria de la Paz viuda y obra
jera vecino desta ciudad de Cholula otorgo y co
nosco por esta carta que doy y otorgo to
do my poder cunplido como de derecho se rrequie
re y es obligada a Juan de la Sante MendoÇa estan
te en la ciudad de Mexico especialmente para que
juntamente con el y de mancomun y aber de
uno y cada uno persi y por el todo yn
soludun rrenunciando las leyes de la man
comunida como en ellas se contiene
me pueda obligar como su fiadora y prin
sipal pagadora y asiendo como ago de deuda | frc_vol004_0218_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 218
[Al margen superior derecho tinta] 45
que dicho es como por sentencia pasa
da en cosa jusgada remito leyes de my fabor
con la general de el derecho en testimonio de
lo qual otorgue la presente ante el
presente escribano publico y testigos que es ffecha
en la ciudad de Cholula en onse dias de el
mes de jullio de myll y seiscientos
y sinco años y el otorgante que yo el es
cribano doy ffee que conosco lo firmo de su nonbre
siendo testigos Agustin de Sierra y Juan
de Medina y Gabriel de Medina vecinos desta
ciudad. Alonso de Molina
Ante my
Joan Franco
Escribano publico [rúbrica]
Sepan quantos esta carta bie
ren como yo Maria de la Paz viuda y obra
jera vecino desta ciudad de Cholula otorgo y co
nosco por esta carta que doy y otorgo to
do my poder cunplido como de derecho se rrequie
re y es obligada a Juan de la Sante MendoÇa estan
te en la ciudad de Mexico especialmente para que
juntamente con el y de mancomun y aber de
uno y cada uno persi y por el todo yn
soludun rrenunciando las leyes de la man
comunida como en ellas se contiene
me pueda obligar como su fiadora y prin
sipal pagadora y asiendo como ago de deuda |