[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
entrenor avido que echas y liquidadas
nuestras cuentas me alcanso en esta
dicha cantidad de la qual me doy por con
tento y entregado sobre que rrenuncio
las leyes de entregay e sesion de los
dos años e prueva de la paga como en ella
se contiene el poder desir y alegar
que lo susodicho no fue ni pado asi y si lo dije
re y alegare que no me balga en juicio no
fuera de los quales dichos quatro myll
y dusientos y ochenta y un pesos y quatro
tomynes del dicho oro la dare y pagare
en esta dicha ciudad o en otra qualquier par
te que me fueren pedidos y demanda dellos
en rreales de plata y no en otra
moneda la mytad dellos para fin de el mes
de abril primero que berna del año de myll
y seisciento y seis y la otra mytad pa
ra fin de el mes de abril del año de myll
y seiscientos y siete con las costas
y gastos de la cobranÇa y para lo ansi cun
plir la paga y aver por si me obligo my
persona y vienes avido y por aber
y doy poder a todas y qualesquier
justicias de su magestad de qualesquier
partes que sean y en especial a las desta
dicha ciudada cuyo fuero y jurisdiccionme someto
rrenunciando el myo propio y la ley di
conbenelid de juridiciones oni un ju
dicun para que las dichas justicias
me conplen al cunplimiento de lo