frc_vol004_0192_b

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Merced at Jun 10, 2020 11:51 PM

frc_vol004_0192_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 19
[Al margen superior centro, en lápiz] 192
[Al margen] Arrendamiento de Alonso Cano a Pedro Ramiro
En la ciudad de Cholula en veynte un dias del
mes de abril de mylly seiscientos
y sinco años anre Gabriel Chaves corregidor
por su magestad desta ciudad y de my el es
cribano nombrado de su jusgado parecio Alonso Cano
vecino desta ciudad y otorgo que arrienda
y da en arrendamiento a Pedro Ramiro de Mora
les unas cassas que tiene en esta ciu
dad en el barrio de Tianguisnagual
que lindan con casas de Pedro de Herrera
las quales le arrienda por tienpo
de dos años que corren y se cuentan
desde oy dia de la ffecha a desta
carta a rraÇon cada uno de los
dichos dos años de setenta y dos pesos
de oro comun pagados el primer
tercio adelantada y los demas como
se fueren cunpliendoy los rreparos
fueren nesesarios les a de aser
el dicho Pedro Ramiro de Morales a costa
del arrendamiento para lo qual a de ser
creydo por su sinple juramento sin otra
averiguacion alguna en que lo difiere
y desta manera se obligo de no se qui
tar las dichas casas durante el
tienpo de los dichos dos años so pena de
le da otra en tan buena y por
el mismo precio y tienpo y estan
do presente el dicho Pedro Ramiro de
Morales otorgo que ase tal esta
escritura de la manera que ba
declarado y se obligo de que no de
jar las dichas casas durante
el dicho tienpo de dos años so pena
de pagar a la rrenta ente

frc_vol004_0192_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 19
[Al margen superior centro, en lápiz] 192
[Al margen] Arrendamiento de Alonso Cano a Pedro Ramiro
En la ciudad de Cholula en veynte un dias del
mes de abril de mylly seiscientos
y sinco años anre Gabriel Chaves corregidor
por su magestad desta ciudad y de my el es
cribano nombrado de su jusgado parecio Alonso Cano
vecino desta ciudad y otorgo que arrienda
y da en arrendamiento a Pedro Ramiro de Mora
les unas cassas que tiene en esta ciu
dad en el barrio de Tianguisnagual
que lindan con casas de Pedro de Herrera
las quales le arrienda por tienpo
de dos años que corren y se cuentan
desde oy dia de la ffecha a desta
carta a rraÇon cada uno de los
dichos dos años de setenta y dos pesos
de oro comun pagados el primer
tercio adelantada y los demas como
se fueren cunpliendoy los rreparos
fueren nesesarios les a de aser
el dicho Pedro Ramiro de Morales a costa
del arrendamiento para lo qual a de ser
creydo por su sinple juramento sin otra
averiguacion alguna en que lo difiere
y desta manera se obligo de no se qui
tar las dichas casas durante el
tienpo de los dichos dos años so pena de
le da otra en tan buena y por
el mismo precio y tienpo y estan
do presente el dicho Pedro Ramiro de
Morales otorgo que ase tal esta
escritura de la manera que ba
declarado y se obligo de que no de
jar las dichas casas durante
el dicho tienpo de dos años so pena
de pagar a la rrenta ente