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Merced at Jun 10, 2020 09:40 PM

frc_vol004_0190_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 17
[Al margen superior derecho, en lápiz] 190
e por una cruz en forma de derecho
de aver por firmo y la de esta
escritura y de no rreclamar
en contra de juz agora ni de
tiempo alguna a esta parte en [lugar]
fuerza no temor ni pidiere
mi nombrado esta es [nuestra] hereditacion
ni la ypotecade mi docteni alegare
otra causa ni razon alguna de que
me pueda aprovechar so pena
de perjura ynfame ni de la es
en cassa de [...] valer y deste
juramento no pidire absolucion [...]
[...]
[...]
me la puede conseder y si me
fuere conzedida propio motuo
no usare de su rremedio este
testimonio de lo que [...]
pesosesta es para antepasados [...]
y testigos en el ffecha
no se otorgo [rúbrica]

[Al margen] obligacion de Salvador de Villanueva conte Pedro de Villalobos
Sepan quanro esta cara bie
ren como yo Pedro de Villalobos vecino
desta ciudad otorgo y conosco por esta
carta que debo y me obligo de dar
y pagar y quedare y pagare a Salvador
de Villanueba vecino desta dicha ciudad
o quien s podere obiere quarenta
y tres pesos de oro común los qua

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