frc_vol004_0188_b

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Merced at Jun 09, 2020 09:23 PM

frc_vol004_0188_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 15
[Al margen superior derecho, en lápiz] 188
de Cholula otorgo y conosco por esta ca[rta]
que doy e otorgo todo mi poder cunplido
como de derecho se rrequiere y es nesesario a Juan
de Ybañez Villanueva estante en esta dicha ciudad
y vecino de Xerez de la frontera en
los rreynos de Castilla y a Juan de Cueto
estante en la ciudad de los Angeles y vecino de la
ciudad de Sevilla y a qualquier dellos por si
ynsolidum especialmente para que
por mi y en mi nombre puedan obligarme
y me obligue qualesquier señores [demasia]
que les paresiere por la trayda feese
de Maria de las Cayde doncella vecina de la
Villa de Guadalcazar en el Maestrasgo
de Santiago y a Marcos del Castillo y su muger
y un hijo suyo llamado Lorenzo vecino de la dicha
Villa por la cantidad de pesos de oro que
concertaren por la trayda de los susodichos
a esta Nueva España hasta el puerto de
San Juan de Ulua y en [estarision] por ante
qualquier escribano hagan las escrituras
de obligacion en ffavor de los tales señores
de [...] que ansi trugieren a los susodichos
las quales siendo ffechas las apruevo
y rratifico y me obligo de pagar en esta
dicha ciudad o en otra qualquir parte que
se me pidan la candidad de pesos de oro
en que asi ffuere obligado por las [parision]
por my persona y bienes que para ello
obligo para cuyo cunplimiento doy poder

frc_vol004_0188_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 15
[Al margen superior derecho, en lápiz] 188
de Cholula otorgo y conosco por esta ca[rta]
que doy e otorgo todo mi poder cunplido
como de derecho se rrequiere y es nesesario a Juan
de Ybañez Villanueva estante en esta dicha ciudad
y vecino de Xerez de la frontera en
los rreynos de Castilla y a Juan de Cueto
estante en la ciudad de los Angeles y vecino de la
ciudad de Sevilla y a qualquier dellos por si
ynsolidum especialmente para que
por mi y en mi nombre puedan obligarme
y me obligue qualesquier señores [demasia]
que les paresiere por la trayda feese
de Maria de las Cayde doncella vecina de la
Villa de Guadalcazar en el Maestrasgo
de Santiago y a Marcos del Castillo y su muger
y un hijo suyo llamado Lorenzo vecino de la dicha
Villa por la cantidad de pesos de oro que
concertaren por la trayda de los susodichos
a esta Nueva España hasta el puerto de
San Juan de Ulua y en [estarision] por ante
qualquier escribano hagan las escrituras
de obligacion en ffavor de los tales señores
de [...] que ansi trugieren a los susodichos
las quales siendo ffechas las apruevo
y rratifico y me obligo de pagar en esta
dicha ciudad o en otra qualquir parte que
se me pidan la candidad de pesos de oro
en que asi ffuere obligado por las [parision]
por my persona y bienes que para ello
obligo para cuyo cunplimiento doy poder