| frc_vol004_0187_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 14
[Al margen superior derecho, en lápiz] 187
fuese a su otorgamiento por que para
ello se lo dio tan cunplido y bastante
como es nesesario y le rrelebo contiere
y general admynistraciony a su firme se
obligo las personas y vienes de los
dichos menores avidos y por avery dio po
der cunplido a las justicias de su magestad
de qualquier parte fuero y jurisdiccion que se
an y el declarante a donde fuere some
tido a cuyo fuero se somerio para que
le apremyen a los que dicho es como por sen
tencia pasada en cosa jusgada rrenmbre leyes
de su fabor con la general de el derecho y lo
fimo con el dicho teniente que para bali
dacion y firmesa de lo que dicho es ynter
puso su autoridad y decreto judicial
siendo testigos Esteban de Robles y Nusio Ma
nuel y Juan Gomez Lozano vecinos desta ciudad
Garcia CabeÇas Antonio de Ocon Ante mi
Alosdo de Davila [rúbrica]
escribano
[Al margen] Obligacion de Francisco Diaz contra Melchior Alvarez
Sepan quantos esta carta bieren
como yo Melchior Alvarez vecino desta
ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta
carta que debo y me obligo de dar y pa
gar a Francisco Diaz vecino desta ciudad que
esta presenteo a quien su poder ubiera
ciento y ochenta pesos de oro comun
que son por rraÇon de siento y quarenta
y quatro fanegas de mays que de el
susodicho rresebi conpradas a dies rre
ales cada fanegade que me doy por
entregado a my boluntad con rresicon
ciacion de leyes enen forma los quales
| frc_vol004_0187_b[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 14
[Al margen superior derecho, en lápiz] 187
fuese a su otorgamiento por que para
ello se lo dio tan cunplido y bastante
como es nesesario y le rrelebo contiere
y general admynistraciony a su firme se
obligo las personas y vienes de los
dichos menores avidos y por avery dio po
der cunplido a las justicias de su magestad
de qualquier parte fuero y jurisdiccion que se
an y el declarante a donde fuere some
tido a cuyo fuero se somerio para que
le apremyen a los que dicho es como por sen
tencia pasada en cosa jusgada rrenmbre leyes
de su fabor con la general de el derecho y lo
fimo con el dicho teniente que para bali
dacion y firmesa de lo que dicho es ynter
puso su autoridad y decreto judicial
siendo testigos Esteban de Robles y Nusio Ma
nuel y Juan Gomez Lozano vecinos desta ciudad
Garcia CabeÇas Antonio de Ocon Ante mi
Alosdo de Davila [rúbrica]
escribano
[Al margen] Obligacion de Francisco Diaz contra Melchior Alvarez
Sepan quantos esta carta bieren
como yo Melchior Alvarez vecino desta
ciudad de Cholula otorgo y conosco por esta
carta que debo y me obligo de dar y pa
gar a Francisco Diaz vecino desta ciudad que
esta presenteo a quien su poder ubiera
ciento y ochenta pesos de oro comun
que son por rraÇon de siento y quarenta
y quatro fanegas de mays que de el
susodicho rresebi conpradas a dies rre
ales cada fanegade que me doy por
entregado a my boluntad con rresicon
ciacion de leyes enen forma los quales
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