frc_vol004_0178_b

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho tinta] 5
[Al margen superior derecho, en lápiz] 178
en viere en qualquier manera sete
cientos veynte y cinco pesos de oro
comun los quales le devo y son por
rrazon y de conpra de unas casas
que en el dicho dia le conpre en la dicha
cantidad y no en la presente que en la dicha
carta de venta se dio por contenido
della la verdad es que no se la di
ni pague y se la tengo de pagar
a los plazos questa declarante
las dichas casas me doy por entregado
conveniente de echos en fforma y de po
der de [...] lugar que lo susodicho
no [ffecho] ni paso asi y si lo dixere
o alguna que no me valga en
juyzio ni estuviera los quales dichos
setecientos veynte y cinco pesos
le dare y pagare en esta ciudad o en
otra qualquier parte que me estuvieren
pedidos y demandados en rreales
de plata trescientos y cyncuenta
pesos para el dia de San Juan de
junio deste dicho año debe esto para
el dia de la pascua de navidad pri
mera en verna deste dicho año con las
costas de la cobranÇa y para que
mas cierto y seguro este de la dicha

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