frc_vol004_0063_a

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

3 revisions
Dennis Marcovick Pérez Bernabé at Jan 28, 2021 01:06 PM

frc_vol004_0063_a

ffuere del dicho de Valencia Francisco en su merced
mandarla rreparar de todo lo que tu
biere necesidad y por lo que en ello se
gastare nos peuda executar para
cuya liquidacion sea apra prueva de
juramento cuple de la suso dicha o de que
por ella ffuere ante su otorgamento y
averiguacion alguna [línea de cancelación]
[Ytem] es condicion que nos los dichos bendedores
y mios herederoes y sus censores no podamos
vender trocar ni enagenar las dichas casas
a ninguna de las personas en derecho
promovidas si no ffuere a personas alguna
y abonada y en quien el dicho censo este
bien tasado con que antes pr nuestro dicho
tazamos de hazer seamos obligados
nos y de nuestros herederos a cosas en ser
a la suso dicha para que por ella ffuere
para que las que fuere por el tanto
la peuda toamr en la [...]
la dicha venta con cargo del dicho censo del suso
se hubiere sea en ninguna y de ninguna
y effecto como sinos uviera otorgado
yten es condicon que cada y quando en
qualquier poder que nos los bendedores
y nuestros herederos y sus censoreslos cobre
mos pagaremos los dichos trescientos pesos
de plata para el dicho censo con es
[línea de cancelación]

frc_vol004_0063_a

ffuere del dicho de Valencia Francisco en su merced
mandarla rreparar de todo lo que tu
biere necesidad y por lo que en ello se
gastare nos peuda executar para
cuya liquidacion sea apra prueva de
juramento cuple de la suso dicha o de que
por ella ffuere ante su otorgamento y
averiguacion alguna [línea de cancelación]
[Ytem] es condicion que nos los dichos bendedores
y mios herederoes y sus censores no podamos
vender trocar ni enagenar las dichas casas
a ninguna de las personas en derecho
promovidas si no ffuere a personas alguna
y abonada y en quien el dicho censo este
bien tasado con que antes pr nuestro dicho
tazamos de hazer seamos obligados
nos y de nuestros herederos a cosas en ser
a la suso dicha para que por ella ffuere
para que las que fuere por el tanto
la peuda toamr en la [...]
la dicha venta con cargo del dicho censo del suso
se hubiere sea en ninguna y de ninguna
y effecto como sinos uviera otorgado
yten es condicon que cada y quando en
qualquier poder que nos los bendedores
y nuestros herederos y sus censoreslos cobre
mos pagaremos los dichos trescientos pesos
de plata para el dicho censo con es
[línea de cancelación]