| frc_vol002_0657_bSepan quantos esta carta vieren como yo
antonio rodriguez cordero vezino del pueblo de orizava y estante
en esta zivdad de cholula como prinçipal
deudor e yo pedro de leon vezino de esta dicha zivdad
como su fiador e principal pagador y haziendo
como para ello hago de deuda agena mia
propia y sin que contra el dicho prinçipal
ni sus bienes sea ffecha ni se haga diligençia
ni escurçion alguna de ffuero ni de derecho
cuyo beneficio rrenuncio y en bos a dos juntamente
de mancomund y a vos de uno y cada uno
de nos por si por el todo ysolidum Re
nunçiando las leyes de la dibision y esci
çion como en ellas y en cada una de ellas
se contiene otorgamos y conozçemos por esta
carta que debemos y nos obligamos de dar
y pagar y quedaremos y pagaremos a juan
morillo vezino de esta zivdad que esta presente
o a quien su poder que oviere ducientos
y çincuenta y quatro pesos de oro comund de
a ocho reales cada peso los quales le devemos
y son por rrazon de quinientas y ocho baras
de sayal fraylesco que yo el dicho prinçipal
rrecibi conpradas del dicho del dicho juan morillo
a quatro rreales bara de las quales
me doy por contento y entregado a mi volun
tad por quanto estan en mi poder
rrealmente y con effeto y en rrazon de la
entrega que de presente no paresçe
rrenncio la execuçion de la ynumeraria
pecunia y leyes de la entrega de | frc_vol002_0657_bSepan quantos esta carta vieren como yo
antonio rodriguez cordero vezino del pueblo de orizava y estante
en esta zivdad de cholula como prinçipal
deudor e yo pedro de leon vezino de esta dicha zivdad
como su fiador e principal pagador y haziendo
como para ello hago de deuda agena mia
propia y sin que contra el dicho prinçipal
ni sus bienes sea ffecha ni se haga diligençia
ni escurçion alguna de ffuero ni de derecho
cuyo beneficio rrenuncio y en bos a dos juntamente
de mancomund y a vos de uno y cada uno
de nos por si por el todo ysolidum Re
nunçiando las leyes de la dibision y esci
çion como en ellas y en cada una de ellas
se contiene otorgamos y conozçemos por esta
carta que debemos y nos obligamos de dar
y pagar y quedaremos y pagaremos a juan
morillo vezino de esta zivdad que esta presente
o a quien su poder que oviere ducientos
y çincuenta y quatro pesos de oro comund de
a ocho reales cada peso los quales le devemos
y son por rrazon de quinientas y ocho baras
de sayal fraylesco que yo el dicho prinçipal
rrecibi conpradas del dicho del dicho juan morillo
a quatro rreales bara de las quales
me doy por contento y entregado a mi volun
tad por quanto estan en mi poder
rrealmente y con effeto y en rrazon de la
entrega que de presente no paresçe
rrenncio la execuçion de la ynumeraria
pecunia y leyes de la entrega de |