| frc_vol002_0624_apersonas y bienes avidos e [daño por insecto] por aver y damos poder
cunplido a las justicias de su majestad de qualesquier
partes que sean donde nos sometemos es
pecialmente a las desta ziudad para que nos
conpelan a lo que dicho es como por sentencia difi
nitiva de juez conpetente contra nosotros dada
e pasada en cosa jusgada e rrenuncio las leyes de
nuestro ffavor con la general del dicho e yo la dicha
Mariana Marquez rrenuncio las leyes de el enperador
Justinianto senatus consulto o de nuestro e par
tida faborable a las mugeres de cuyo effeto
ffui abisada por el presente escribano en espe
cial para mas fuerza de esta escriptura
juro por dios nuestro señor y la señal de la cruz
en fforma de derecho que la otorgo de mi bolun
tad sin fuerza alguna que no se me ha hecho
por el dicho mi marido ni otra persona alguna
o ques en mi hutilidad o provecho y que con
tra esta escriptura no tengo ffecha protesta
cion ni reclamacion en contrario y si
paresciere lo reboco o deste juramente
no pedire ausolucion no relaxacion
a ningun perlado que de derecho me le puede
conceder y si de propio motivo me fuera
concedido no husare de el so pena de caer
en pena de perjura y caso de menos valer
y tantos quantos juramentos me fuere
concedidos tantos hago y uno mas en
pedimento de lo qual otorgo el presente ante
escribano y testigos los que ffecho en la ziudad de
Cholula en catorze dias del mes de agosto | frc_vol002_0624_apersonas y bienes avidos o [daño por insecto] por aver y domos poder
cunplido a las justicias majestad de quales quier
partes que sean donde nos sometemos es
pecialmente a las desta ziudad para que nos
conpelan a lo que dicho es como por [...] difi
nitiva de juez conpetente contra nos dada
o pasada en cosa jusgada o ten las leyes de
como ffavor con la general del dicho eyo la dicha
Mariana Marquez [...] las leyes del en pelad
[...] senatus consulto o demo o par
tida faborable a las mugeres de cuyo effeto
ffui abisada por el presente escribano en espe
cial para mas fuerza desta escriptura
juro por dios mio señor y la señal de la cruz
en fforma de dicho que la otorgo de mi bolun
tad sin fuerza alguna que no se me ha hecho
por el dicho mi marido ni otra persona alguna
o ques en mi hutilidad o provecho y que con
tra esta escriptura no tengo ffecha pronta
cion ni reclamacion en contrario y si
paresciere lo reboco o deste juramente
no pedire ausilacion no relaxacion
a ningun perlado que de dicho me le puede
conceder y si de propio motivo me fuera
concedido no husare de so pena de caer
en pena de perjura y caso de menos valer
y tantos quantos juramentos me fuere
concedidos tantos hago y uno mas en
[...] de lo qual otorgo el presente ante
escribano y los que ffecho en la ziudad de
Cholula en catorse del mes d agosto |