| frc_vol002_0618_b[Al margen superior izquierdo: dos líneas paralelas]
[Al margen suerior al centro] 12 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 175 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 616
no saldra e[daño por insecto]nbargo ni enpe[daño por insecto]dimento alguno y si tal
saliere luego que por vuestra parte nos sea ffecho saver
a nosotros o a qualquier de nosotros tomaremos la bos y de
ffensa de qualquier pleyto o pleytos que en razon
dello se os siguieren y los siguieremos a nuestra costa
hasta que realmente que deys en quieta possesion
de las dichas casas y no haciendolo ansi os daremos
y bolberemos los dichos myll pesos que por ellas nos
abeis dado con mas los mejoramientos que en ellas
oviere desffecho por mas personas y bienes que
para ello obligamos y damos poder cunplido a todas
y quales quier juezes o justicias de su magestad de qual
quier parte ffuero e jurisdiccion que sean al ffuero y jurisdiccion
de las quales y de cada una de ellas nos some
temos rrenunciando el nuestro propio y la ley sid convenerid
de jurisdiccione o adjudican para que las dichas justicias
nos conpelan al cumplimiento de lo que dicho es como por
sentencia definitiva de jues conpetente contra nos
dada e pasada en cosa jusgada e rrenunciamos las leyes
de nuestro ffavor con la general del derecho e yo la dicha
doña Catalina Vazquez por ser mujer casada rrenuncio
las leyes de los enperadores justino y beliano senatus
consulto y la nueva constitucion y leyes de toro
que hablan en favor de las mugeres de efecto de
las quales fui abisada por el presente escribano en es
pecial y para mayor firmesa desta escriptura
juro por dios nuestro señor y por la señal de la cruz que
ago con lo dedos de mi mano derecha que contra
ella no tengo hecha protestacion ni reclamacion
por quanto conffieso quel precio que se da por las
dichas casas se conbierte en mi propia hutilidad
y no me oponne por mi dote ni arras ni bienes
para frenales ni hereditarios y si tal pares
ciere lo doy por ninguno y deste juramento | frc_vol002_0618_b[Al margen superior izquierdo: dos líneas paralelas]
[Al margen suerior al centro] 12 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 175 [Tachado]
[Al margen superior derecho, en lápiz] 616
no saldra e[daño por insecto]nbargo ni enpe[daño por insecto]dimento alguno y si tal
saldre luego que por otra parte nos sea ffecho saver
a noso a qualquier denos tomaremos la bos y de
ffensa de qual quier pleyto o pleytos que en razon
dello se os siguieren y los siguerimos [...] costa
hasta que realmente que deys en quieta [...]
de las dichas casas y no haciendolo ansi os daremos
y bolberemos los dichos myll pesos que por ellas nos
abe dado con mas los mejoramos que en las
oviere desffecho por mas personas y bienes que
para ello obligo y damos poder cunplidas todas
y quales quier juezes o justicias [...] de qual
quier parte ffuero [...] que sean al ffuero y [...]
de las quales y de cada una de las nos sume
demas y ten el mio propio y la ley [...]
de [...] o ni un jadian para que las dichas justicias
nos conpelan [...] de lo que dicho es como por
[...] definitiva de jues conpetente contra nos
dada o pasada en cosa jusgada o ten sy las leyes
de uno ffavor con la general del dicho oyo la dicha
doña Catalina Vazquez por ser mujer casada y ten
las leyes de los enperadores [...] y beliano sinatos
consulto y la nueva constitucion y leyes de toro
que hablan en esta voz de las mugeres del estato de
las quales fui abisada por el presente escribano en es
pecial y para mayor firmesa desta escriptura
juro por dios [...] y por la señal de la cruz que
ago con lo dedos de mi mano derecha que contra
ella no tengo hecha protestacion ni reclamacion
por quanto conffieso quel precio que te da por las
dichas casas se conbierte en mi pro y hutilidad
y no me oporne por mi dote ni arras ni bienes
para frenales ni hereditarios y si tal pares
ciere lo doy por ninguno y deste juramento |