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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]

no pedire auzulucion n[i][dañado por insecto] relaxacion a un
my santo padre ni a quien me lo pueda
conceder y si de propio motivo me fuere
concedido no husare del so pena de perjuro
y de caer en caso de menos valer y tantos
quantos juramentos me fueren ausueltos
tantos ago y uno mas en testimonyo de lo qual
otorgamos la presente ante el presente escribano y
ffecha en la ziudad de Cholula en diez
y ocho dias del mes de junio de myll y seis
cientos y un años y los otorgantes e yo el escribano
doi ffe que conozco lo firmo el dicho capitan
Manuel de Arteaga y por la dicha doña Catalina
que no supo un testigo siendo Alvaro de
Olarte y Luis de Alarcon y Alonso Da
vila vecinos desta ziudad va ante Re Alonso
de Aguiar vala [Línea de cancelación]

[Al centro] por testigo Pedro Alonso de Olarte [Rúbrica]
[Al margen derecho] Manuel de Arteaga [Rúbrica]
[Al margen derecho] paso ante my/ Juan Franco/ escribano de su majestad [Rúbrica]

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