frc_vol002_0618_a

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]

cion de la ynumerata pecunio y leyes de la
entrega e prueva de la paga como en ellas
se contiene y conffesamos que los dichos myll pesos
del dicho oro es el justo precio y valor de las dichas
casas y no mas y si mas balen y baler puede
en qual quier manera le hacemos gracia y dona
cion ynrrebocable quel derecho llama en
tre bibos sobre rrenunciamos la ley del ordenamyento
real ffecha en las cortes de alcala de henar
que trata en razon de las cosas que se compran
o venden por mas o menos del justo precio y le ren
dio de los quatro años de ella y desde oy dia
en adelante nos desistimos y apartamos
del derecho y aucion que avemos y tenemos
a las dichas casas y lo cedemos renunciamos
y traspasamos en el dicho Diego Juarez de Peredo con
prador para que hagar dellas a su boluntad
como cosa suya que es y le damos poder para que
de su propia autoridad justicia tome y apre
henda la posecion de las dichas casas y en el en
tretanto que no la toma nos constituymos
por sus ynqilinos tenedores y posehedores
dellas para le acudir con ellas cada y quando
que no las pidiere y en señal de la dicha posecion
le entregamos los titulos originales de las
dichas casas y pedimos al presente escribano le de un
tratado desta escriptura para el dicho effeto y como
reales bendedores nos obligamos a la evision
seguridad y saneamyento de las dichas casas en tal
manera que no las tenemos bendidas ni en manera
alguna en[a][roto]gena[roto]das que allamos parte de co

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