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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho] 11 [Subrayado]
[Al margen superior derecho] 174
[Al margen superior derecho, en lápiz] 615
[Al margen superior izquierdo: brevete] ta/ de ellas por/ Manuel de Ar/ teaga a Diego Juá/rez/ de Peredo de/ unas casas/ Offcio

sepan quantos esta carta vieren como nosostros el capitan
Manuel de Arteaga y doña Catalina Vazquez su mujer
vecinos que somos desta ciudad de Cholula y la dicha doña Catalina
Vazquez con licencia autoridad y espreso con sentimyento
que ante todas cosas pido y demando a bos el dicho capitan
Manuel de Arteaga mi marido para lo de yuso contenido
e yo el susodicho otorgo que doy e concedo a bos la susodicha la dicha
licencia para el dicho effecto la qual me obligo de no la
reclamar ni contra de ahora ni en tiempo alguno su espresa
obligacion que para ello hago de mi persona y bienes e yo
la dicha doña Catalina otorgo que aceto la dicha dicha licencia
e de ella usando ambos a dos marido y mujer juntamente
de mancomud y a bos de uno y cada uno de nosotros por si o por el
todo ynsolidum rrenunciando las leyes de deux e bos rexdebendi
y de autentica presente defidejusoribus y el bene
fficio de la division y escurcion como en ellas y en
cada una dellas se contiene otorgamos y conosemos
por esta carta que por nosotros y en nombre de nuestros herederos
y sus sores y por quien se noto de los oviere causa
titulo los y recauso en qual quier manera bende
mos en vent real ahora y para siempre jamas
a Diego de Juarez de Peredo vezino de mi ciudad para el sus
herederos y suscesores y para quien deve de ellas
oviere causa en qual quier manera unas casas
que abemos y tenemos en el pueblo de Tulan
cingocon todo lo que les pertenesce linden por
la una parte la calle que va de Mexico a la ciudad
del dicho pueblo y por la otra la calle que va de la puerta
principal de la yglesia ajaltepe que y por la
otra parte con corrales de Crispoval Perez Mer
cader y por las espaldas con casas de Alonso de Aguilar las quales
le bendemos por precio y contra de myll pesos de
oro comun en reales que por ellas nos a dado
e pagado y estan en nuestro poder realmente
y con effeto sobr[roto]e qu[e][roto] renumciamos la execu

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