2_12_Inventarios de bienes (1)

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los que me vinieren cargados para mi quenta de los Reynos de castilla y llegaren a salvamen to a estas partes para que despues de ynviados a can pramiento de los dichos veinte y quatro myll pesos que se an de ynviar a la çiudad de Sevilla todo lo demas lo destrivuyan sobre las mandas nomvradas en la zivdad de mexico y en la zivdad de angeles comunicandolo por car tas entre el dicho martin de y narra e pedro de varrio y que se cumpla con la bre bedad pusibles y comun e para el dicho [Martín de Ibarra|martin de ynarra]] solo e de su propio parecer lo quisiere haçer e destri vuir en la zivdad de me xico solamente y en su co marca en obras pias et que aya mucha nesçesidad de haçerse encargando que digan misas e hagan vien por mi anima e por todas aquellas personas

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que yo tengo obligacion por via de rrestituçion o en qualquier manera para toda le nomvro por dpositario de mis vienes todo a que el timpo demas del ano del alba zeasgo que por ser vreve es menester mas tiempo lo tenga e vaya cumplien do e destribuyendo lo qual mando y hordeno por este my testamento que para to do ello le doy en poder que en tal caso se rrequiere yten mando por quanto en estas provinçias se tie ne por uso y costumvre que pasado el año del alba zeazgo los jueçes de vienes de difuntos e testamentos piden quentas a los albaceas e tenedores de vienes de difuntos y entran en ellos de los qual se siguiria si entrase en los dichos mis bienes mucho menoscabo en ellos e no se cumpliria este dicho my testamento con la brevedad que conviene es my boluntad que el dicho martin de ynarra

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solo como lo tengo decla rado sea depositario de ellos todo el tiempo que con venga para que pueda yn viar a castilla lo que se a de ynviar como para lo que se a de cumplir y dar en esta tierra e digo a mis her manos y a los demas mis Herederos de castilla que no pretendan de mis vienes cosa ninguna mas de lo que yo tengo declarado e que no es torben a que se cumpla lo que alla ni aca se a de haçer conforme a este dicho my tes tamento sino que solamente cumplido lo que yo mando e de claro la demasia de lo que sobrare puesta la rrenta e no de otra manera lo goçen ellos de lo que delegare a sal vamento y si alguna cosa pre tendieren mas los desheredo de todos y qualesquier que me pertenezcan por quan to lo puedo haçer si e ganado lo que tengo sin ougision y fabor de nuestros padres antes les y e faboreçido e ynviado de estas provinçias cantidad de maravedis

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