frc_vol002_0510_a
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que yo tengo obligacion
por via de rrestituçion
o en qualquier manera
para toda le nomvro
por dpositario de mis
vienes todo a que el timpo
demas del ano del alba
zeasgo que por ser vreve
es menester mas tiempo
lo tenga e vaya cumplien
do e destribuyendo lo qual
mando y hordeno por este
my testamento que para to
do ello le doy en poder que
en tal caso se rrequiere
yten mando por quanto
en estas provinçias se tie
ne por uso y costumvre
que pasado el año del alba
zeazgo los jueçes de vienes
de difuntos e testamentos
piden quentas a los albaceas
e tenedores de vienes
de difuntos y entran en
ellos de los qual se siguiria
si entrase en los dichos mis bienes
mucho menoscabo en ellos
e no se cumpliria este dicho
my testamento con la brevedad
que conviene es my boluntad
que el dicho martin de ynarra
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