2_12_Inventarios de bienes (1)

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E quedaron dePositados se gun va rreferido en antonio de Pina vezino de esta ciudad estando Pre sente se constituio Por tenedor dePositado de ellos dandose por entegado a su bo luntad con rrenunçiaçion dell [] en forma y prometio dar quenta de los dichos bienes cada y quando por juez con paten te le fuere mandado y Por defeto su ba lor de mas de yncurrir en la pe na del los dePositarios que no a cuden con los dePositos que en ellos sonssos e Para lo aver Portar me [] su perssona [] y bienes con poder y [] [] que le apremien a lo que dicho e como Por sentençia [] cosa juzgada [] y es de su favor con la general del dicho y otorgue deposito e vastante forma y lo [] siendo [] [] [Rúbrica] Antonio de Piña Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica] Y acabado de hazer el dicho ynbentario Por el dicho alguacil mayor bolvio las llaves al el dicho corregidor como [] dcho auto se le manda [] y firmo [Línea de cancelación] Don Juan de Saavedra guzman Ante my Joan franco escribano publico [rúbrica]

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En la çiudad de cholula en veinte de Jullio año de mill y seisçientos e dos don Joan de saabedra gusman corregidor en ella Por su magestad dijo que atento a que el dicho in bentario fueron ventariadas veynte y quatro Pipas de vino y no consta la cantidad de a rrobas que cada vna tiene si son [] [] e llenas Hasta la boca y Para que aya entera claridad de lo sussodicho mando a las dichas Pipas se midan las arrobas que tienen como es costumbre Por perssonas que de ello sePan y entiendan y la plata y oro ventariado se Pesse todo asen tando Por auto la dicha deligençia infor ma como se rrequiere y es nesasario y a si lo Probeyo e mando [Línea de cancelación] [Rúbrica] don Juan de saavedra guzman ante mi [Rúbrica] joan franco escribano publico En el dicho dia mes y año byo el dicho corregidor para que se haga la deligençia que se contiene en el auto De arriba y se a cabe de hazer El dicho ynbentario entego las llaves a El dicho Pedro mexia alguacil mayor donde estan los dichos bienes en çerrados Para que se haga En pressensia de mi [] se debuelban luego Para tenerlas en su poder y asi el Probeyo [Rúbrica] don Juan de saavedra guzman ante mi [Rúbrica] joan franco escribano publico

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[] de cholula en diez dias del mes del jullio año de mill e seysçientos e dos Pedro mexia alguacil mayor en vitud de dicha comission fue comigo El mismo a las casas del dicho Joan de arçiga y estando en ellas [] del auto de esttas abrio la bodega donde estan las dichas Pipas y medidas Parecio que metiendo el [] se [] con el [] dicho Vino a las dichas e nueve pipas y otta medida con una medida de madera se dixo por [] myll tener onze arrobas y ottas quatto pipas estavan vna tienda de la dicha casa que medidas Pare que [] se alçancaba con el [] que tenia una [] pareçio que [] con la dicha medida de madera le faltava una arroba [] se dijo Por las Perssonas que sepallaron Presen tes a la [] la dicha diligençia y ante [] y nutario [] [Línea de cancelación] [Rúbrica] pedro mexia ante mi [Rúbrica] joan franco escribano publico

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en la ziudad de cholula en nueve del mes de jullio de seisçientos y dos años ante don juan de saavedra guzman [] en ella lo presento [] [Pedro del Barrio|Pedro del barrio]] vecino de la ciudad de los angeles digo que en birtud de un testamento que hiço y otorgo Juan de yarça debaxo de cuya dispusiçion []y Pedo de tapia [] me dexo por albaçea y testamentario de todos sus bienes como por el consta de [] Pre sentaron aqui me [] y Por quien esto çiudad de bienes [] ne çesidad se me entreguen con beneficio de ynbentario y complir de su proçedidose tenor del dicho testamento [Línea de cancelación] [] y mandar a çeder dicho ynbentario [] recession para [] pidalo que mas me conbenga y Pido justiçia [Línea de cancelación] [Rúbrica] Pedro del Barrio al corregidor mando que [] testamento que con sta [] se presenta se ponga con las di ligencias que enviaron de esta causa tiene mandadas hazen y que se [] en el [] de los bienes

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que dejo el dicho juan de yarsa en esta zivdad y ansy mysmo se haga la averiguaçion que esta mandada hazer en rrazon de quien [hovihere decer de el] susodicho y hecho esto probehera en el caso lo que convenga y ansi lo probeyo [Línea de cancelación] [Rúbrica] don Juan de saavedra guzman ante mi [Rúbrica] joan franco escribano publico

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