| frc_vol002_0489_bEn la çiudad de cholula en diez y ocho dias del mes
de jullio año de mill y seisçientos y dos don juan de saabe
dra gusman corregidor en ella Por su magestad aviendo bisto la
deligencia e ynbentario hecho Por pedro mexia alguacil
mayor en virtud de la comission que para ello le fue dada
de los bienes que quedaron Por fin y falleçimiento de
Juan de arçega vezino que fue de esta çiudad y aberlos deja
do en almaçelados las casas de el dicho difunto
debajo de candados Por defe[c]to de no aver Hallado
desPositario que de ellos se hiçiera cargo Hi ser com
tiossos y como tal se rrequiere que a la la custodia
nesesaria Para que no se rrecresca ningun yncobiniente
Por tanto Proveiendo de su rremedio y de
Lo demas nesesario mando se le notifique a [Francisco de Iraragore|francisco de ayagore]]
Perssona que rreçide la dicha casa juntamente con Luis de
gusman executor a quien nonbra Por guarda tengan
de ella esPeçial quenta y ciudado de manera
que los dichos bienes esten con la seguridad y rre
caudo que en nesesario y las llaves de los candados
con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro mexia
Para que queden en Poder de su merced y por la
ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho Executor
le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los
que estubiere en la dicha guarda Pagados de los dichos bienes
[] de començar a correr desde oy dicho dia con aper
çivimiento que si Por su descuido algun daño se rre
creçiere a los dichos bienes lo pagaran Por sus perssonas
y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan
de arçega es muerto aventestato ni se tiene
notiçia tenga ninguno Heredero açidente
ni deçendiente a quien Pueda Pertenecer el dere | frc_vol002_0489_bEn la çiudad de cholula en diez y ocho dias del mes
de jullio año de mill y seisçientos y dos don juan de saabe
dra gusman corregidor en ella Por su magestad aviendo bisto la
deligencia e ynbentario hecho Por pedro mexia alguacil
mayor en virtud de la comission que para ello le fue dada
de los bienes que quedaron Por fin y falleçimiento de
Juan de arçega vezino que fue de esta çiudad y aberlos deja
do en almaçelados las casas de el dicho difunto
debajo de candados Por defe[c]to de no aver Hallado
desPositario que de ellos se hiçiera cargo Hi ser com
tiossos y como tal se rrequiere que a la la custodia
nesesaria Para que no se rrecresca ningun yncobiniente
Por tanto Proveiendo de su rremedio y de
Lo demas nesesario mando se le notifique a [Francisco de Iraragore|francisco de ayagore]]
Perssona que rreçide la dicha casa juntamente con Luis de
gusman executor a quien nonbra Por guarda tengan
de ella esPeçial quenta y ciudado de manera
que los dichos bienes esten con la seguridad y rre
caudo que en nesesario y las llaves de los candados
con que se ençerraron las exçiva el dicho Pedro mexia
Para que queden en Poder de su merced y por la
ocupaçion y asistençia que a de hazer el dicho Executor
le señalo dos pesos y quatro tomines en cada un dia de los
que estubiere la dicha guarda Pagados de los dichos bienes
[] de començar a correr desde oy dicho dia con aper
çivimiento que si Por su descuido algun daño se rre
creçiere a los dichos bienes lo pagaran Por sus perssonas
y bienes y atento a que no se sabe si el dicho Juan
de arçega es muerto aventestato ni se tiene
notiçia tenga ninguno Heredero açidente
ni deçendiente a quien Pueda Pertenecer el dere |