| frc_vol002_0462_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y con derecho deba y pueda dos fardos de ruanes número
cuatro y número cinco que en la dicha nao este presente año
me binieron de los reynos de Castilla que los YNDIOS SE SALBARON
SIN que los tenía en su poder y me pertenesen de la he
rencia del canónigo mi HERMANO Juan de Figueroa Farfán
difunto que me dejó por su heredera los quales a de resebir
por mi del dicho maestro el dicho Juan de Astudillo y del recivo
de los susodichos y deMos mis bienes y de qualquier
cosa y parte della otorgué las cartas de pago finiquito
y lasto que le fueren pedidas y balgan como si yo mesma
las diese siendo presente y recibiendo los dichos fondos
en especie pague y satisfaga al dicho Juan de Astudillo los
derechos que el susodicho uviere pagado de flete de mar tierra
y ALMOXARIFASGO y todos los demás que el susodicho uviere
SATISFECHO y si estuvieron los dichos fardos bendidos cobre su
prosedido de lo qual satisfaga los dichos derechos que al
dicho Juan de Astudillo se le debieren y los quel a de aver de su
encomienda y en rason de Ello LO Haga los consiertos sueltas
y quiebras que le pareCiere y me obligue y se obligue
conmigo de mancomún en favor del dicho Juan de Astudillo
y de la persona que entregare los dichos dos fardos a que
me son bien dados y entregados y que en razón dello en
ninguna manera por ninguna persona ni por mis HIJOS y de
Juan Rodrigues SON DE mi primer marido difunto no se
le MOBERA PLEYTO NI se le pedirá cosa alguna por quan
to la dicha erencia me pertenese a mí sola y De mi HIJO y no
a otra ninguna persona y si a ello se le moviere PLEITO al
guno le SACARAMOS a paz y a salvo del HASTA DEXALLO [dejalo] quieta
mente y tomaremos la voz y defensa dentro de tersero
día que por su parte seamos requeridos y no lo cumplién
dole pagaremos lo que pareciere aver gastado y pagado
con las costas y DAMOS que de Ello se le siguieren y SOBRE ello
otorgue las scrituras que le fueran pedidas | frc_vol002_0462_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y con derecho deba y pueda dos fardos de ruanes número
cuatro y número cinco que en la dicha nao este presente año
me binieron de los reynos de Castilla que los [...] Sesar Barón
[...] que los tenía en su poder y me pertenesen de la he
rencia del canónigo mi [...] Juan de Figueroa Farfán
difunto que me dejó por su heredera los quales a de resebir
por mi del dicho maestro el dicho Juan de Astudillo y del recivio
de los susodichos y dellos y demás mis bienes y de qualquier
cosa y parte della otorgué las cartas de pago finiquito
y lasto que le fueren pedidas y balgan como si yo mesma
las diese siendo presente y recibiendo los dichos fondos
en especie pague y satisfaga al dicho Juan de Astudillo los
derechos que el susodicho uviere pagado de flete de mar tierra
y [...] y todos los demás que el susodicho uviere
[...] y si estuvieron los dichos fardos bendidos cobre su
prosedido de lo qual satisfaga los dichos derechos que al
dicho Juan de Astudillo se le debieren y los quel a de aver de su
encomienda y en rason dello saga los consiertos sueltas
y quiebras que le pareçiere y me obligue y se obligue
conmigo de mancomún en favor del dicho Juan de Astudillo
y de la persona que entregare los dichos dos fardos a que
me son bien dados y entregados y que en razón dello en
ninguna manera por ninguna persona ni por mis [...] y de
Juan Rodrigues [...] mi primer marido difunto nose
le [...] [...] se le pedirá cosa alguna por quan
to la dicha erencia me pertenese a mí sola y se mi [...] y no
a otra ninguna persona y si a ello se le moviere [...] al
guno le [...] a paz y a salvo del [...] [dejalo] quieta
mente y tomaremos la voz y defensa dentro de tersero
día que por su parte seamos requeridos y no lo cumplién
dole pagaremos lo que pareciere aver gastado y pagado
con las costas y [...] que dello se le siguieren y [...] ello
otorgue las scrituras que le fueran pedidas |