frc_vol002_0454_a

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Mariana14 at May 31, 2021 01:33 PM

frc_vol002_0454_a

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refiero que paso en la dicha Ciudad de México
ante Pedro Sánches escribano de su magestad su fecha
en treinta e un días del mes de agosto
de mil y quinientos y setenta y tres años
y en razón de la cobraZa de los dichos mil
pesos que así me fueron hechos donación par[a]
mi casamiento sobre las dichas casas pueda pare
cer e paresca ante todos y cualesquier
justiciaS de su majestad y ante ellaS y cualquier
de ella pueda pedir que le sean entregad[os]
los dichos mil pesos y siendo necesario pida se v[enda]
la dicha casa y tome cuenta de la persona qu[e]
la tuviere y que se le de posesión en la
cantidad de la dicha casa y sobre la cobranZA
de los dichos pesos de oro con cualesquier per
sonas a quien pertenesca darlos[encimado] pueda HAZER QUAL
quier concientes quiebras sueltas quit[as]
o esperas por el tiempo e precio que le parescie[re]
por cuanto los dichos mil pesos de la dicha mi ma[dre]
por m[remarcada]e haber casaDO me pertenesCen ya QUE
siendo por el dicho Juan de Vega Cevallos
hecho y otorgado yo y[remarcado] desde luego para [en]
tonces y desde entonces para ahora la
[La] pruebo y ratifico[remarcada] todo lo que el d[icho]
m[remarcada]i marido en la dicha razón hiciere e otor
gare como si m[remarcada]e allara presente a todos
y cerca de cualesquier concientes y lo de
más que hiciere ante cualesquier escribano

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frc_vol002_0454_a

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refiero que paso en la dicha Ciudad de México
ante Pedro Sánches escribano de su magestad su fecha
en treinta e un días del mes de agosto
de mil y quinientos y setenta y tres años
y en razón de la cobraça de los dichos mil
pesos que así me fueron hechos donación par[a]
mi casamiento sobre las dichas casas pueda pare
cer e paresca ante todos y cualesquier
justicia de su majestad y ante ella y cualquier
de ella pueda pedir que le sean entregad[os]
los dichos mil pesos y siendo necesario pida se v[enda]
la dicha casa y tome cuenta de la persona qu[e]
la tuviere y que se le de posesión en la
cantidad de la dicha casa y sobre la cobran[ça]
de los dichos pesos de oro con cualesquier per
sonas a quien pertenesca darlos[encimado] pueda ser [cual]
quier concientes quiebras sueltas quit[as]
o esperas por el tiempo e precio que le parescie[re]
por cuanto los dichos mil pesos de la dicha mi ma[dre]
por m[remarcada]e haber casas me pertenesçen ya
siendo por el dicho Juan de Vega Cevallos
hecho y otorgado yo y[remarcado] desde luego para [en]
tonces y desde entonces para ahora la
[a]pruebo y ratifico[remarcada] todo lo que el d[icho]
m[remarcada]i marido en la dicha razón hiciere e otor
gare como si m[remarcada]e allara presente a todos
y cerca de cualesquier concientes y lo de
más que hiciere ante cualesquier escribano
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