frc_vol002_0435_b

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Mariana14 at Mar 03, 2021 12:06 PM

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, tachado] 46
[Al margen superior a la derecha, tachado] 292
[Al margen superior a la derecha] 45
[Al margen superior derecho, a lápiz] 433

[En letra de imprenta] Sepan quantos esta carta vieren como yo [en manuscrito] Francisco de Garfia VECINO de la ziudad [manchado]
de Cholula estante al presente en esta de México TESTIGO LA PRESENTE QUE DOY
mi poder cumplido licenzia y facultad bastante a bos Catalina de Lora mi muger
para que os defendais en el pleito e la causa criminal o demanda hordianria
[cual]quier que sea que Francisco Verdugo yndio en razon de a Cier
tas mulas que pasa ante la justicia de la dicha ziudad de Cholula y nombrar procurador
que os defienda en el dicho pleyto y le SON PEDIDOS en forma para ello e otros y es doy el dicho mi poder cumplido
para que podais tratar e contratar comprar y bender y os obligar a la paga de los que debieredes y por el escribano publico los contar en cedula firmada

[En letra de imprenta]
Generalmente para en todos mis pleytos cauSas y negocios cEviles y crimina
les movidos y por mover que yo he y tengo, con qualEsquier prfonas y las
tales y otras qualesquier que córra mi los han ó aspera haver y tener y mover
en qualquier manera, asi demándádo esperá como defendiedo, y para qUE podays reSce
vir y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro, joyas, esclavos mercaderias
derechos éauciones é otros qualesquier bienes , rayzes é muebles q me devan
é devieren asi por oblicaciones, Conocimientos traspasos Sentencias quentas
de libros, ó en otra qualquier manera, y de lo q recibieredes y cobraredes po
days dar las cartas de pago, finiquito y lasto, q cóvengan y valgan como si yo
las dieSe siendo preSente, y en razon de los dichos pleytos y cobranZas de los
dichos mis bienes podays parecer ante el Rey NUESTRO señor, y ante Sus presideRes
e Oydores de sus reales Audiencias, e ante quelesquier Alcaldes Juezes, e ju
sticias EcleSiasticas y SEglares de quaLESquier partes que sean, é ante quales
quier de Ellas podays demandar, reSponder, deffender, negar e conocer, pedir
e requerir, quellar é proteStar testimonios, pedir y tomar y para declinar ju
ridicion y poDer articulos y pociSiones, y á los de las otras partes respondr é
para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad, dezir y los differir
en las otras partes, con quien litigaredes: é para dar y preSentar qualesquier
cartas de justicia y pedir cumplimiento de Ellas, y Sacar qualesquier cartas sen
suras, y presentar testigos escriptos y escripturas, prouanZas y los abandonar y los
de en contrario presentado, tachar y contradezir en dichos y en personas y re
cusar qualesquier juezes y escribanos, jurar é mi anima las tales recusaciones
y apartaros dellas, y sacar de poder de qualesquier escribanos é otras personas
qualesquier escrituras y prováZas a mi tocantes y siendo pagadas las chance
laR y dar lasto de Ellas, y dar e hazer entregas y execuciones prisiones ventas de
bienes e remates dilos, e jurar costas tasarlas y verlas jurar y tasarlas otras par
tes, concluyr razones y pedir sentencias, y las consentir, y las de en contrario
apelar y suplicar, y las seguir do con derecho devays, hazer e hagys asi en pri-
mera como en todas otras instancias, todos los demas autos é diligencias ju-
diciales q convengan de se hazer aunq sean de calidad que para ello se requiera
y deva haver otro ni mas especial poder y mádado E PREFERENSIA PERSONAL Y EN
VUESTRO LUGAR Y EN NOMBRE PODAIS HAZER é sostituir un procurador, dos ómas
y los revocar y otros criar, quedando siépre é vos este dicho poder principal
que para ello é lo dello dependiente vos lo doy cumplido con sus incidencias
é depéndencias, anexidades é conexidades, có librey general administracion e
vos relievo y a vuestros sostitutos, é forma de derecho. E para ló aver por sir
me obligo mi persona y bienes aVidos y por aVer.
[En manuscrito] [FABIAN ENRREN]
[A la izquierda: liena] [Al centro: rúbrica] [A la derecha: linea]

frc_vol002_0435_b

[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior a la derecha, tachado] 46
[Al margen superior a la derecha, tachado] 292
[Al margen superior a la derecha] 45
[Al margen superior derecho, a lápiz] 433

[En letra de imprenta] Sepan quantos esta carta vieren como yo [en manuscrito] Francisco de Garfia gobernador de la ziudad [manchado]
de Cholula estante al presente en esta de México Antonio Lana por esta carta que doy
mi poder cumplido licenzia y facultad bastante a bos Catalina de Lora mi muger
para que os defendais en el pleito e la causa criminal o demanda hordianria
[cual]quier que sea que Francisco Verdugo yndio en razon de a çier
tas mulas que pasa ante la justicia de la dicha ziudad de Cholula y nombrar procurador
que os defienda en el dicho pleyto y le onpi di en forma para ello e otros y es doy el dicho mi poder cumplido
para que podais tratar e contratar comprar y bender y os obligar a la paga de los que debieredes y por el escribano publico los contar en cedula firmada

[En letra de imprenta] Generalmente para en todos mis pleytos caulas y negocios civiles y crimina
les movidos y por mover que yo he y tengo, con qualsquier prfonas y las
tales y otras qualesquier que córra mi los han ó aspera haver y tener y mover
en qualquier manera, asi demándádo esperá como defendiedo, y para q´podays refce
vir y cobrar qualesquier maravedis, pesos de oro, joyas, esclavos mercaderias
derechos éauciones é otros qualesquier bienes , rayzes é muebles q me devan
é devieren a si por oblicaciones, eonocimientos traspasos fentencias quentas
de libros, ó en otra qualquier manera, y de lo q recibieredes y cobraredes po
days darlas cartas de pago, finiquito y lasto, q cóvengan y valgan como si yo
las dieffe siendo preferente, y en razon de los dichos pleytos y cobranças de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nro señor, y ante fus presidetes
e Oydores de las sus reales Audiencias, e ante quelesquier Alcaldes Juezes, e ju
sticias Ec clefiasticas y Saglares de quafquier partes que sean, é ante quales
quier dellas podays demandar, refponder, deffender, negar e conocer, pedir
e requerir, quellar é proteftar testimonios, pedir y tomar y para declinar ju
ridicion y poverarticulos y pocifiones, y á los de las otras partes respondr é
para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad, dezir y los differir
en las otras partes, con quien litigaredes: é para dar y prefentar qualesquier
cartas de justicia y pedir cumplimiento dellas, y facar qualesquier cartas sen
suras, y presentar testigos escriptos y escripturas, prouanças y los abandonar y los
de en contrario presentado, tachar y contradezir en dichos y en personas y re
cusar qualesquier juezes y escribanos, jurar é mi anima las tales recusaciones
y apartaros dellas, y sacar de poder de qualesquier escribanos é otras personas
qualesquier escrituras y prováças a mi tocantes y siendo pagadas las chance
lat y dar lasto dellas, y dar e hazer entregas y execuciones prisiones ventas de
bienes e remates dilos, e jurar costas tasarlas y verlas jurar y tasarlas otras par
tes, concluyr razones y pedir sentencias, y las consentir, y las de en contrario
apelar y suplicar, y las seguir do con derecho devays, hazer e hagys asi en pri-
mera como en todas otras instancias, todos los demas autos é diligencias ju-
diciales q convengan de se hazer aunq sean de calidad que para ello se requiera
y deva haver otro ni mas especial poder y mádado, é sostituir un procurador, dos ómas
y los revocar y otros criar, quedando siépre é vos este dicho poder principal
que para ello é lo dello dependiente vos lo doy cumplido con sus incidencias
é depéndencias, anexidades é conexidades, có librey general administracion e
vos relievo y a vuestros sostitutos, é forma de derecho. E para ló aver por sir
me obligo mi persona y bienes auidos y por auer.
[En manuscrito] presente en
[A la izquierda: liena] [Al centro: rúbrica] [A la derecha: linea]