frc_vol002_0418_a

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Mariana14 at Feb 08, 2021 11:40 AM

frc_vol002_0418_a

[Al magen superior al centro: dos lineas]
contra mi dada e pasada en cosa
juzgada e rrenuncio las leyes de mi favor
con la general del derecho en testimonio de lo qual
otorgue la presente ante el escrivano y vecinos
fecha en la ciudad de Cholula a primero
[roto] dia del mes de agosto de myl seis
[roto] cientos y dos años y el otorgante que conozco no
[roto] firmo por no saver a su rruego lo firmo
[roto] un testigo Francisco de Valencia y Juan
[roto] de Leon y Nicolas de Castañeda en esta
ciudad [lineas de cancelación]

paso
[Al centro] Francisco de Balenzia [rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

Officio

Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Nicolas de Castañeda vecino de la
Villa de Carreon estante en esta ciudad de Cho
lula tengo y conozco por esta carta
que devo y me obligo de dar y pagar
a Gaspar de contreras vecino de la ciudad
de los Angeles a quien su poder uviere
sesenta pesos de [oro] comun los quales
le devo y son por razon de una mula
y un macho cerreros quel suso dicho rre
cibi compradas en el dicho precio y estan
en mi poder rrealmente y con effeto
y en rrazon de la entrega que de

frc_vol002_0418_a

[Al magen superior al centro: dos lineas]
contra mudada [pasada] en cosa
juzgada [...]
con lo general del [dicho][...] qual
contenga la presente ante[...]
[...] la ciudad de Cholula a [...]
[roto] del mes de agosto de myl seis
[roto] cientos y dos años [...]
[roto] como por no saver [...] tengo [...]
[roto] [...][Francisco] de la [...]
[roto] del con [...] [cuyas] [...]
Ciudad [lineas de cancelación]

[...]
[Al centro] [...]
[A la derecha] [...] [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

Sepan cuantos esta carta vieren
como yo Nicolas de Castañeda vecino de la
Villa de Carreon vecino de esta ciudad de Cho
lula tengo y conozco por esta carta
[Al margen izquierdo: brevete]
[ que...] y me obligo de dar y pagar
a Gaspar de contreras vecino de la ciudad
de los Angeles [...] pueden [...]
sesenta pesos de [oro] comun los quales
le devo y son por razon de una mula
y un [mapa] [...]quel suso dicho [...]
[a...] cumplidas [...] y con esste [...]
[...] son de la entrega que le