frc_vol002_0405_b

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Mariana14 at Jan 13, 2021 11:40 AM

frc_vol002_0405_b

[Al margen superior central] crimón gráfico
[Al margen superior derecho, tachado] 264
[Al margen superior derecho] 18
[Al margen superior derecgo, color rojo] 18 [tachado]

En el pueblo de olimala a beynte y quatro dias del
mes de noviembre de mil y seicientos e un años Pedro de
Balderrama teniente de esta Cholula y Gualtepeque [manchga de tinta]
papalutla y de este dicho pueblo y su jurisdición por el rey
nuestro señor dixo que por quanto en este pueblo no ay es
cribano publico ni real ante quien se agan los autos
que en el dicho su juzgado conbengan y para el buen
de espediente de ellas y clausulas partes
a la sentencia justicia dixo que nombra y nombro
por su escrivano el dicho su juzgado a voz en soba
vecinos de este dicho pueblo atento ser persona servil
suficiente para usar y ejercer el dicho oficio y
que es Persona en quien concuren las cavidades
que los herederos dichos disponen al qual mando lo a este
y aga la solemnidad que en tal ago y se rrequiere y es
tando presente el dicho Lorenso Vaez a ello
el dicho cargo de escrivano publico y juro por dios nuestro señor
e por la señal de la cruz de usar bien
y fielmenete el dicho oficio de esta ciudad
guardando secreto a las partes y a la solucion
de juramento reixo si juro y a si em bis
to por el dicho teniente a la vecindad que el juramen
to y la estacion del dicho cargo esta es ciudad
dixo que le de ser maldesir mio al susodicho
y le daba facultad para usar en el dicho oficio y a
las escrituras y autos y lo demas que an
te el pasaren se le de parte fe y credito
en Juicio y fuera del y le dio poder y facultad
en forma segun y como se la tiene y de de
Lorenzo Vaez testigos el bachiller Miguel
Ruiz Quintero y Diego de Guevara vezinos de es
te dicho pueblo Pedro de Balderrama Lorenso
Vaez [línea de cancelación]
En el pueblo de olimala Jurisdición de Chiautla
[línea de de cancelación, con firmas en los bordes]

frc_vol002_0405_b

[Al margen superior central] crimón gráfico
[Al margen superior derecho, tachado] 264
[Al margen superior derecho] 18
[Al margen superior derecgo, color rojo] 18 [tachado]

En el pueblo de Limala a beynte y quatro dias del
mes de noviembre de mil y seicientos e un años Pedro de
Balderrama teniente de esta Cholula y Gualtepeque [manchga de tinta]
papalutla y de este dicho pueblo y su jurisdición por el rey
nuestro señor dixo que por quanto en este pueblo no ay es
cribano publico ni real ante quien se agan los autos
que en el dicho su juzgado conbengan y para el buen
despacho de los que en su audiencia juzgado
espidiente y demandaren justicia y para el buen
vecinos
Presente de ellas y clausulas partes
allasen justicia dixo que nombra y nombro
Por sus Fui de el dicho su Juzgado a los en suba
[...] de este dicho publico a tento ser Persona [...]
Sufrieron en lo para Sar y en ser Lo dicho Fiero
que es Persona en quien Con curen Los calida de
que el le leyo por dos pone al qual mandos Lo cumple
Y a salas Lemidad quien tal Pasos en ser y ni de y lo
tando presenta el dicho Lo censo Baez a ello
El dicho cargo de el [...] Juro Por los mos
e Por La Señal de la cruz de usar brien
y Fiel me de el dicho [...] de esta Ciudad
Guardandose Frebalas Partes Y a las señoras Lulion
to Por ser dicho este Las Temidad que el Juramen
To y La astacion del dicho Cargo de la esta Ciudad
yo que le deseo más de sin mis al susodicho
Y Le daba Facultad Para usar en el dicho Ficuya
Las escrituras y asi y lo demas que lean
te el Pasarem[os] lo de esta Fe y Credito
en Juicio y fuera del, L e dio Poder y Facul
Tad y mas segun y como se lo Tiene y use de
ze yo debe este mi Juramento con el dicho
Lozeneo Juez Testigos sePa y de el Miguel
[...] y nintero y de sueciara [...} dde el
de dicho Publico Pedro de Balderrama Consenso
Baez [línea de cancelación]
En el Publico de Lima La Jurisdición del [...]
[línea de de cancelación, con firmas en los bordes]