frc_vol002_0393_a

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Mariana14 at Dec 14, 2020 01:38 PM

frc_vol002_0393_a

[Al margen superior central, línea de cancelación]
Mayor y en presencia de mi el escribano
e testigos mediante a López Gudiel
ynterprete parecieron presentes
Jose de Cardoso español y Maria El
vira su muger firmó y Juan Vicente y Bartola su
[tachado] muger yndios principales y natura
les de esta ciudad del barrio de Santiago
y usando de la licencia que les es dada
por Don Juan de Saavedra Gusman corregidor de es
ta dicha ciudad por su magestad y pidiendola de
nuevo las dichas Maria Elvira y Bartola
a los dichos sus maridos para poder ha
zer y otorgar lo que yra declarado
y siendoles dada y concedida por los
susodichos para el efeto y la pide
otorgaron todos tres y cada uno
Ynsolidum renunciando las leyes de su favor
mancomun en forma que dan su poder
cumplido cuan bastante de derecho
se requiere y es nesesario a lo
dicho Juan Cardosso general
para de e todos sus pleitos causados
y negocios civiles y criminales vi
y por mover que ellos pueden aver
y tener y con cualesquier persona
ansi demando como defiendo y
para que pueda recibir aver y cobrar
cualesquier maravedis y pesos de oro
joyas esclavos mercaderias derchos
bienes mayores y muebles
que les puedan deber en parte cualquier
manera y de su rrecivo por el dada
y otorgar cartas de pago las

frc_vol002_0393_a

[Al margen superior central, línea de cancelación]
Mayor y en presencia de mi el escribano
e testigos mediante a López Gudiel
ynterprete parecieron presentes
Jose de Cardoso español y Maria El
vira su muger firmó y Juan Vicente y Bartola su
[tachado] muger yndios principales y natura
les de esta ciudad del barrio de Santiago
y usando de la licencia que les es dada
por Don Juan de Saavedra Gusman corregidor de es
ta dicha ciudad por su magestad y pidiendola de
nuevo las dichas Maria Elvira y Bartola
a los dichos sus maridos para poder ha
zer y otorgar lo que yra declarado
y siendoles dada y concedida por los
susodichos para el efeto y la pide
otorgaron todos tres y cada uno
Ynsolidum renunciando las leyes de su favor
mancomun en forma que dan su poder
cumplido cuan bastante de derecho
se requiere y es nesesario a lo
dicho Juan Cardosso general
para de e todos sus pleitos causados
y negocios civiles y criminales vi
y por mover que ellos pueden aver
y tener y con cualesquier persona
ansi demando como defiendo y
para que pueda recibir aver y cobrar
cualesquier maravedis y pesos de oro
joyas esclavos mercaderias derchos
bienes mayores y muebles
que les puedan deber en parte cualquier
manera y de su rrecivo por el dada
y otorgar cartas de pago las