frc_vol002_0362_b

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Mariana14 at Nov 11, 2020 12:46 PM

frc_vol002_0362_b

[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, tachado]361
[Al margen superior derecho, a lápiz]361
[Al margen superior derecho]32
[Al margen superior izquierdo brevete]
Obligacion de Felipe de Herrera
a
Diego Martin
Juan Dominguez
Officio

Sepan cuantos estas carta viere como yo
Diego Martin Landero y Juan Dominguez vesinos de esta ciudad
de Cholula ambos a dos juntamente de
mancomunes y a voz de uno y cada uno de nos
por si para el todo ynsolidum rrenunciando las leyes
de la mancomunidad division y escurcion
como en ellas contiene otorgamos
y conocemos por esta carta que devemos
y nos obligamos de pagar a Felipe de
Herrera vecino de la ciudad de los Ángeles que esta
presente va quien su poder oviere
ducientos y noventa y siete pesos de oro
como los cuales le devemos su razon
de cuarenta arrobas de vino y otras
menudencias que susodicho renta en
una tienda que monta la dicha cantidad
y esta en nuestro poder rrealmente y con efecto
y en razon de la entrega que presente
me paresce rrenuncio la execucion de la
y numerata pecunia leyes de la
entrega prueva de la paga como
en ellas se contiene los cuales dichos
dosientos y noventea pesos y siete de
del dicho oro promemos y nos obligo
de se los dar y pagar en esta dicha ciudad
o en otra cualquier parte que nos fueren
pedidos y demandados en reales
de plata y no en otra moneda
para de oy dia de la fecha esta carta
en tres mese cumplidos primeros si
guientes con las costas de la cobranza
y para el cumplimiento de lo dicho es obligacion

frc_vol002_0362_b

[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen superior derecho, tachado]361
[Al margen superior derecho, a lápiz]361
[Al margen superior derecho]32
[Al margen superior izquierdo brevete]
Obligacion de Felipe de Herrera
a
Diego Martin
Juan Dominguez
Officio

Sepan cuantos estas carta viere como yo
Diego Martin Landero y Juan Dominguez vesinos de esta ciudad
de Cholula ambos a dos juntamente de
mancomunes y a voz de uno y cada uno de nos
por si para el todo ynsolidum rrenunciando las leyes
de la mancomunidad division y escurcion
como en ellas contiene otorgamos
y conocemos por esta carta que devemos
y nos obligamos de pagar a Felipe de
Herrera vecino de la ciudad de los Ángeles que esta
presente va quien su poder oviere
ducientos y noventa y siete pesos de oro
como los cuales le devemos su razon
de cuarenta arrobas de vino y otras
menudencias que susodicho renta en
una tienda que monta la dicha cantidad
y esta en nuestro poder rrealmente y con efecto
y en razon de la entrega que presente
me paresce rrenuncio la execucion de la
y numerata pecunia leyes de la
entrega prueva de la paga como
en ellas se contiene los cuales dichos
dosientos y noventea pesos y siete de
del dicho oro promemos y nos obligo
de se los dar y pagar en esta dicha ciudad
o en otra cualquier parte que nos fueren
pedidos y demandados en reales
de plata y no en otra moneda
para de oy dia de la fecha esta carta
en tres mese cumplidos primeros si
guientes con las costas de la cobranza
y para el cumplimiento de lo dicho es obligacion