frc_vol002_0362_a

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

9 revisions
Mariana14 at Nov 11, 2020 12:21 PM

frc_vol002_0362_a

[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
y con calidad que no al poder traspasar la dicha
casa y tienda a ninguna persona sin mi licencia
y consentimiento so pena que lo que de otra
manera se hiziere sea en si ninguno y no valga
con estas condiciones prometo y me obligo de
no le juntar la dicha casa antes de ser cumplido
este dicho arendamiento so pena de le dar otra
tras y tanbuena y en ta buena parte y lugar
y por ley su dicho el precio e yo el dicho Diego Martin
Landero que presente soy a lo que dicho es otorgo
que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa
y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar
los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar
las dichas condiciones y no dejar la dicha casa
antes de ser cumplido so pena de pagar la
renta de ella y para el cumplimiento de lo que
dicho es ambas partes cada una por lo que nos toca obligo
mis personas y bienes y damos poder alas
justicias de su magestad de cualquier parte que sean para
que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa juzgda e rrenuncio
las leyes de nuestro favor con la general del derecho
fecha la ciudad de Cholula en dos dias del
mes de agosto de myle y seicientos y dos años
y los otorgantes yo el escrivano publico doy fe que conozco
lo ffirmo el dicho Felipe de Herrera y por el dicho
Diego Martin que no supo un testigo siendo Alonso
Davila y Francisco la Valencia vezinos de[manchado]
esta ciudad[Linea de cancelacion]
[Al margen derecho]
Alonso Davila [Rúbrica]
Felipe de Herrera [Rúbrica]
ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]

frc_vol002_0362_a

[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
y con calidad que de poder traspasar la dicha
casa y tiendaa ninguna persona sin mi licencia
y conzen [...] su perna que lo que de otra
manera se [...] sea en ninguno y no vaya
con estas condiciones prometo y me obligo de
no lejustan la dicha casa [...]
este dicho arenda[...] su pena de lo dar otra
tras y tanbuena y en ta buena[...] lugar
y por el su dicho e precio el el dicho Diego Martinez
Landero que presentes y a lo que dicho es otorgo
que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa
y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar
los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar
las dichas condiciones y no dejar la dicha casa
[...] su pena de pagarla
venta de la [...] y para el cumplimiento de lo que
dicho es ambas [...] cada una por lo que toca otorgo
mas personas y bienes y damos poder alas
[...] de cualquier [...] que sea para
que no se [...] cumplimiento de lo que dicho es como
por senta pasada en cosa juzgda [...]
la sea es de mi favor con la [...]
fecha la ciudad de Cholula en dos [...] del
mes de agosto de myll seicientos y dos años
y los otorgo[...]
le ffirmo el dicjo Felipe de Perrasa y por el dicho
diego martinez que no supo un[...]
Davila y Francisco la bale[manchado]
esta ciudad[Linea de cancelacion]
[Al margen derecho]Felipe de Perasa
ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica]