| frc_vol002_0362_a[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
y con calidad que no al poder traspasar la dicha
casa y tienda a ninguna persona sin mi licencia
y consentimiento so pena que lo que de otra
manera se hiziere sea en si ninguno y no valga
con estas condiciones prometo y me obligo de
no le juntar la dicha casa antes de ser cumplido
este dicho arendamiento so pena de le dar otra
tras y tanbuena y en ta buena parte y lugar
y por ley su dicho el precio e yo el dicho Diego Martin
Landero que presente soy a lo que dicho es otorgo
que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa
y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar
los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar
las dichas condiciones y no dejar la dicha casa
antes de ser cumplido so pena de pagar la
renta de ella y para el cumplimiento de lo que
dicho es ambas partes cada una por lo que nos toca obligo
mis personas y bienes y damos poder alas
justicias de su magestad de cualquier parte que sean para
que nos compelan al cumplimiento de lo que dicho es como
por sentencia pasada en cosa juzgda e rrenuncio
las leyes de nuestro favor con la general del derecho
fecha la ciudad de Cholula en dos dias del
mes de agosto de myle y seicientos y dos años
y los otorgantes yo el escrivano publico doy fe que conozco
lo ffirmo el dicho Felipe de Herrera y por el dicho
Diego Martin que no supo un testigo siendo Alonso
Davila y Francisco la Valencia vezinos de[manchado]
esta ciudad[Linea de cancelacion]
[Al margen derecho]
Alonso Davila [Rúbrica]
Felipe de Herrera [Rúbrica]
ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] | frc_vol002_0362_a[Al margen superior derecho: dos líneas cortadas paralelas]
y con calidad que de poder traspasar la dicha
casa y tiendaa ninguna persona sin mi licencia
y conzen [...] su perna que lo que de otra
manera se [...] sea en ninguno y no vaya
con estas condiciones prometo y me obligo de
no lejustan la dicha casa [...]
este dicho arenda[...] su pena de lo dar otra
tras y tanbuena y en ta buena[...] lugar
y por el su dicho e precio el el dicho Diego Martinez
Landero que presentes y a lo que dicho es otorgo
que recibo en el dicho arendamiento la dicha casa
y tienda y la reubo en el y me obligo de pagar
los dichos sesenta pesos como esta dicho y de guardar
las dichas condiciones y no dejar la dicha casa
[...] su pena de pagarla
venta de la [...] y para el cumplimiento de lo que
dicho es ambas [...] cada una por lo que toca otorgo
mas personas y bienes y damos poder alas
[...] de cualquier [...] que sea para
que no se [...] cumplimiento de lo que dicho es como
por senta pasada en cosa juzgda [...]
la sea es de mi favor con la [...]
fecha la ciudad de Cholula en dos [...] del
mes de agosto de myll seicientos y dos años
y los otorgo[...]
le ffirmo el dicjo Felipe de Perrasa y por el dicho
diego martinez que no supo un[...]
Davila y Francisco la bale[manchado]
esta ciudad[Linea de cancelacion]
[Al margen derecho]Felipe de Perasa
ante mi
Juan Franco
escribano publico [Rúbrica] |