frc_vol002_0353_b

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Abisai Perez Zamarripa at Apr 04, 2022 05:05 PM

frc_vol002_0353_b

[Crismón]

este es un treslado bien fuertemente sacado
de una escriptura de poder que parescien
otorgaron Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto su muger Antonio de Castro su yerno
que por desde paso ante Ambrosio Guerrero
[e]scrivano de su magestad su fecha en diez y seis dias del mes
de diziembre de myle y seiscientos y un años que
su tenor es como se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como
nos Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto my mujer ves[in]o[s] de la ciudad de los angeles
estantes al presente en mio yngenio e ha
zienda que nonbran de la Magdalena jurisdiccion
del pueblo de Yzucar e en la ciha mun garita
de soto con licencia autoridad y espreso con
sentiemiento que ante udas cosas pida e de mando
al dicho Gonzalo Perez Gil mi marido me de e conceda
para juntamente con el y de mancomunidad
oroga esta escriptura de poder y lo que en ella
se halla serca de varado la qual dicha licencia
para el dicho efecto yo el dicho Gonzalo Perez Gil doy
por concedido a la dicha Margarita de Soto mi muger
segun que por ella me es pedida la que me
obligo de aver por forma en debido tiempo sobre
persona e obligacion que para descargo de
mi persona e bienes e yo la dicha Margarita
de Soto aceptando como acepto la dicha licen
cia e de ella usando anbos a dos marido e muger
juntamente de mancomun de cada uno yn so
lidum e por el debido rrenunciando como rrenun
ciamos las leyes de la mancomunidad dibi
zion y es caucyon como en ellas se con
tiene y lo otorgamos y conocemos por esta
carta quedamos y otorgamos todo nuestro poder
cumplido quando bastante de derecho se rrequiere

frc_vol002_0353_b

[Crismón]

este es un treslado bien fuertemente sacado
de una escriptura de poder que parescien
otorgaron Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto su muger Antonio de Castro su yerno
que por desde paso ante Ambrosio Guerrero
[e]scrivano de su magestad su fecha en diez y seis dias del mes
de diziembre de myle y seiscientos y un años que
su tenor es como se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como
nos Gonzalo Perez Gil e Margarita de
Soto my mujer ves[in]o[s] de la ciudad de los angeles
estantes al presente en mio yngenio e ha
zienda que nonbran de la Magdalena jurisdiccion
de soto con licencia autoridad y espreso con
sentiemiento que ante udas cosas pida e de mando
al dicho Gonzalo Perez Gil mi marido me de e conceda
para juntamente con el y de mancomunidad
oroga esta escriptura de poder y lo que en ella
se halla serca de varado la qual dicha licencia
para el dicho efecto yo el dicho Gonzalo Perez Gil doy
por concedido a la dicha Margarita de Soto mi muger
segun que por ella me es pedida la que me
obligo de aver por forma en debido tiempo sobre
por obligo de aver por forma en tiempo sobre
preza oligacion que para ello hago de
mi persona e bienes e yo la dicha Margarita
de Soto aceptando como acepto la dicha licen
cia e de ella usando anbos a dos marido e muger
juntamente de mancomun de cada uno yn so
lidum e por el debido rrenunciando como rrenun
zio y es caucyon como en ellas se con
tiene y lo otorgamos y conocemos por esta
carta quedamos y otorgamos todo nuestro poder
cumplido quando bastante de derecho se rrequiere