2_05_Carta poder de Juan Bautista

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[Margen superior: crismón gráfico]

En la ciudad de Cholula en nueve de junio de mil y seiscientos y veynte un años es tando a las puertas de la audiencia de esa çiudad por bos de Alonsso de negro pregonero de dio otro pregon segun que el primero a las cassas contenidas en estos autos y no pareçio ponedor a ellas testigos Juan Ber nal y Gonçal Franas [línea de cancelación]

[Al centro] Ante mi / Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

En la ciudad de Cholula en onse de junio de mill y seysçientos y veinte un años estando a las puertas de la audiencia de esta çiudad por bos de Alfonsso negro pregonero se dio a otro pregon a las cassas contenidas en estos autos y no pareçio perssona a haser postura siendo testigos y Juan Bernal y Francisco Martínez

[Al centro] Ante mi / Joan Franco/ escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de Cholula en veynte y siete de junio de mill y sey scientos y veynte y un años. Por mandado del regidor Nicolas de Villanueva juez mancorregidor de esta çiudad por su magestad y en cumplimiento de los Autos de atras estando a las puer tas de la vecina de esta ciudad presentes algunas personas por bos de Miguel negro pregonero se hayaron en venta y pregon las cassas contenidas en los ddichos autos de los que son en la ciudad de los Angeles apareciendo dicho pre gonero que serian de rematar en la presente al moneda en la persona que mas por ellas se fue cuya partidas del precio de las sea via de quedar al censso sobre las dichas cassas [...] que la persona en quien se remata sen cargarria de cubrir que para las siendo dicho necesarios de manera que los requisitos dichos censso estube quatrocientos y seguros en todo tiempo y andando en la dicha al moneda y partiene del dicho pregonero las sido igual necesarias para el dicho rremate parecio el capitan Francisco de Aguilar alcalde mayor de esta ciudad y dicho que ponia y publicas las dichas cassas en mill pesos de los comun cuya partidas sean de quedar.

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Acenso sobre ellas y se sobredeja en el y no te que no leo de so miere y pagare se pa gan en cada una nos sincuenta pesos del año comun se redicho por los tercios sedando y se reparan las dichas cassas de toda la labor y reparode qual se tienen necesidad y retienen adelante de ma nera que el dicho principal y ressedicho los esten siempre seguros y el dicho prego nero aparesio la dicha persona y aun que para remate sido la [...]per sona necesarias de disiendo mill pesos de esta comunidad. Dan para las dichas cassas con cargo que sean de quedar Acensso en confirmarse deuda A y quien siga mal. A la una. A las dos y a las tres que buena y verdadera y por el que no ay quien siga mal o percibio para rremate que quiera nueva quiera la dichasa y ahi por mandado del dicho corregidor quedo fechado el dicho rremate con dicho capitan Francisco de Aguilar el qual [...] y esta conformidad se [...] se reparan las dichas cassas de toda la labor y no paro se que tiene una necesidad de ma nera que esto dicho censso este {....] seguro y sobre dicha en cada una no en el contiene que no sirve y pagare

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Los dichos mill pesos del dicho principal se dan y pagan sincuenta pesos del año co mun se resibio en cada un año que son a nombre correal prematica de su magestad de veynte mill de millar de lo por los precios llenando cada quatro messes. cada parte conlas cuotas de la cobransa y a los preciuos su persona y bienesnes dicho puedencumplido, Asudal y quales quieren judicial y jueses de su magestad de quales quieren partes que sean y en especial a las de esta dicha ciudad para que cumplan a [...]dicho my señor como pertenencia cassada en cossa jusgada señor leyes sedio fabor con la general de dichos y con firmo siendo con el dicho corregidor el qual para validacion de este rremate y antes pusso decir verdad y judicial de pusso siendo testigos Andres de Galias y Juan Conde y Juan Bernal y vecinos de es ta ciudad va[...]y aller / no vala [Línea de cancelación]

[Al margen derecho] Juan de [rúbricas] [Al margen izquierdo] Nicolás Luna [rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi/ Joan Fiano/ escribano público [rúbrica]

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en la ciudad deCholula en veynte y siete dias del mes de Julio del mill y seys çientos y veynte y dos años del Regidor Nicolás de Villanueva Guzman Corregidor de es ta çiudad Por su magestad y Jues pribatibo pa ra la cobranza de los censsos que esta çiudad de Cholula tiene vistas. Las vigencias de atras y rremate ffecho de las cassas en ellos contenidas que se rremataron en la ciudad de los Angeles que se remataron con el capitan Francisco de Aguilar. En los mil pesos del censso que sobre ellas tiene esta dicha comunidad =Dicho que mandara y mando que el dicho Francisco de Aguilar con no no me posession de las dichas cassas no se deberan del dicho del dicho rremate por es tando que hayga confirmacion del de los señores presidente hoy de esta Nueva España que en ellas goviernan para lo qual se rremite para que en todo se a le provea con que fuere servido y[...] provecho y firma

[Al margen derecho] Juan de [rúbricas] [Al margen izquierdo] Nicolás Luna [rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi/ Joan Fiano/ escribano público [rúbrica]

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