2_05_Carta poder de Juan Bautista

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Por estas aplicados para la paga de los libreros se an pagados que se dan a su majestad los naturales de la sapaso .Las ligencias que convengan y sean necessarias como jues pribado y como por [...] y aun su re magestad segun y como lo puede y debe pagar en la cobransa de los dichos bienes los de su cargo. en virtud de la comision que le esta dada que siendo necesario se la doy de nuevo en bastante forma qual se dese dicho se reequiere y mando a las justicias de su magestad de qua les quien partes que sean que en ellos no las pongan y pedimos al guno. Antes para su bien efectuados y execucion le pagan.Doy el fabor y ayuda necessarios ffechas en mexico veynte dias del mes de Octubre de mill sey scientos y dies y seys años de Mi guel de priadas casas .Por mandado del virrey Pedro de catrisse =y ahora del dicho Fernando cal deron de Vargas mia pedicho relacion que el a te nido a su cargo .La administracion y cobransa de Los dichos censssos de los quales pretendia dar quenta y de cobrando se riesse sobre pidiedo mandase sse mi [...]a la perssona que me pareciendosse satisfasiendose el trabajo yo cuparen que en eso y a tenido y por mi virtud. Por el presente doy comision a mi ciudad de Villa nueva firman a quien tengo nuevamente proveyendo por corregidor de la dicha ciudad juan de y cumpla la que se resso vaynondonada el tiempo que el se tiene proveydo. Con los dichos cargo sa esta que por mi hacussa se provoca y mande Dando cobranssa assa hisfa quien del se prestaron de los go vernacion y [...] de quedara quenta con pago. De la administracion y cobransa de los dichos censsos van si mismo se le doy para tomar quenta al dico Fernando calderon deso dudo que de los sacabado y servido abran confirme al señor de la comision haciendose pago y ley cobrandose real del cargo justo y que se deban re cibir cobrando del y de reo bienes el alcance o al bancel quiere rilsasen haciendolos en fian en la caxa de la comunidad de la dicha ciudad y pagandos

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A el dicho Fernando calderon o a quien repuden o vie ne por el trabajo y cuidado que ba tenido en la cobransa de los dichos sistemas .A seys por ciendo como se pago a Juan Suaparido de a fuerzo de ante como que para ellos y lo anejo y de presente le doy poder y facultad qual le derecho se requiere ffe dicho en mexico. A dose dias del mill de junio de mill y sey scientos veynte años de Miguel Sepeda lcasan por mando del virrey luys serban Gusnel Ffe dicho sacado corregidor doy concentado fue este trescado concentimiento cugunal esta y queda en poder del regidor Nicolas de Villa Nueva Gusman corregidor de de esta ciudad y para que ellos este del dicho corregidor del prese que pues en La ciudad de Chulula en en estos tres dias de myll seiscientos y un años Juan Vernal y Pedro Servantes vecinos de esta ciudad

[Al margen derecho] Juan de [rúbricas] [Al margen izquierdo ] Nicolás Luna [rúbricas] [Al margen derecho]Ante mi/ Joan Fiano/escribano público]

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[Margen superior al centro: Crismon grafico] [Margen superior izquierdo: Auto] [Margen superior derecho: 190 (lapiz)]

En la ciudad de Cholula en veynte y tres años del mes de Abril de mill y sey scientos veynte y un años del regidor Nicolas de Villa Nueva Gusman coregidor de esta ciudad por su magestad y jues publico para la administracion y cobransa de los censsos y rresibos que es ta ciudaad y comunidad tiene dixo que teniendo y poseyendo como posesion tiene por reyes, esta comunidad un cen sso de mill pesos de principal que pisieron Bernal rey y Padre rey que estan sobre causas en la ciudad de los Angeles. En las quales por comisa fue se dio dicho manuel Albanel y por rreditos que se servian segun execucion en las dichas cassas ypotecadas al dicho censso y aciendose seguido con fe mia de dicho sepido sentencia se rremate. En ellas en virtud del qual se rremataron en esta comuidaad y se tomo posesion de las dichas cassas y por esta se dio las tiene y poseyo por hoy al esta comu nidad y a un que por parte su firmen los sean del dicho señor Fernando para arrendarlas no ay persona que las quiera poner estan ynabitadas y cayendose lado de madera mientras puertas de madera que cada dia van a menos y esta comunidad vendra a perder del dicho consejo y atiendo a el

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[Margen superior al centro:crismón gráfico]

para pagar las diligencias que con vengan por quien se pueda dicho principal y no hay persona que las quiera tomar. Aciendo por quan es ta comunidad esta y publiletada se pueden las reparar por ser la dicha dicho segun en la ciudad de los Ange les para proseguir en estas dichas Ligencias mando que se paga a ve riguacion del estado en que estan las dichas cassas y como no se pueden abitar lo qual se dio en la manera siguiente y confirmo [ linea de cancelacion]

[Al margen derecho] Juan de [rúbricas] [Al margen izquierdo] Nicolás Luna [rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi/ Joan Fiano/ escribano público [rúbrica]

En la ciudad de Cholula en seys dias del mes de abril del myll sey scientos y un años del dicho coregidor para averiguacion aun de la comunidad en la cobre con se procedio de esta causa jues paresca ante con dies fuere [...] juramento por dicho ministro y personas llevendo en firma de lo

[Al margen derecho] Juan de [rúbricas] [Al margen izquierdo] Nicolás Luna [rúbrica] [Al margen derecho] Ante mi/ Joan Fiano/ escribano público [rúbrica]

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