frc_vol002_0065_b

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Mariana14 at Apr 05, 2021 02:24 PM

frc_vol002_0065_b

[En el margen superior derecho ,en lápiz ] 66 [y en tinta] 13
[al margen superior al centro crismón gráfico]

tiempo de seis años a esta causa me allaron
en la dicha cantidad y caja senso en el libro del
rey de su cargo y por que no hallarme de
presente para pagarlos me hago cardaja e placi[roto]
que por declarado de los cuales siendo necesario [roto]
me doy por entregado sobre que recibí las ley[roto]
del entrego como en ellas se contiene lo [roto]
los dichos censos y nobenta y dos pesos del dicho oro
y os pagare en esta dicha ciudad o en otra que [roto]
quier parte que me fueren pedidos y de m[roto]
a dos en reales de plata y no en otra mone[roto]
para fin de este presente mes de febrero de la fecha [roto]
de esta escriptura con las costas de la cobransa [roto]
y como por maravedis y aver de su magestad y a ello [roto]
obligo mi persona y bienes y doy poder cum
plido a cualesquier justicias y jueces de su magestad
de cualesquier partes que sean y en especial
a las de esta dicha ciudad para que me compelan
a el cumplimiento de lo que dicho es como si fuese
por sentencia definitiva de juez competente
contranudada y passada en cossa juzgada y renuncio
las demás leyes que sean en mi favor con la
general del derecho que es fecha en la ciudad de cholula
en seis días del mes de febrero de mil y seis
cientos y diez y ocho años que el otorgante que dicho es
escribano público doy fe que conozco. no firmó porque
dijo no saber escribir a su ruego lo firmó
un testigo y lo fueron Juan de Carvajal y Pedro de E
spíndola y Juan Bernal vecinos de esta ciudad.

[al margen inferior central ] a rruego y por testigo Juan Bernal [rúbrica]
[al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]
[al margen inferior izquierdo] dos y no mas de que doy ffe [rúbrica]

frc_vol002_0065_b

[En el margen superior derecho ,en lápiz ] 66 [y en tinta] 13
[al margen superior al centro crismón gráfico]

tiempo de seis años a esta causa me allaron
en la dicha cantidad y caja senso en el libro del
rey de su cargo y por que no hallarme de
presente para pagarlos me hago cardaja e placi[roto]
que por declarado de los cuales siendo necesario [roto]
me doy por entregado sobre que recibí las ley[roto]
del entrego como en ellas se contiene lo [roto]
los dichos censos y nobenta y dos pesos del dicho oro
y os pagare en esta dicha ciudad o en otra que [roto]
quier parte que me fueren pedidos y de m[roto]
a dos en reales de plata y no en otra mone[roto]
para fin de este presente mes de febrero de la fecha [roto]
de esta escriptura con las costas de la cobransa [roto]
y como por maravedis y aver de su magestad y a ello [roto]
obligo mi persona y bienes y doy poder cum
plido a cualesquier justicias y jueces de su magestad
de cualesquier partes que sean y en especial
a las de esta dicha ciudad para que me compelan
a el cumplimiento de lo que dicho es como si fuese
por sentencia definitiva de juez competente
contranudada y passada en cossa juzgada y renuncio
las demás leyes que sean en mi favor con la
general del derecho que es fecha en la ciudad de cholula
en seis días del mes de febrero de mil y seis
cientos y diez y ocho años que el otorgante que dicho es
escribano público doy fe que conozco. no firmó porque
dijo no saber escribir a su ruego lo firmó
un testigo y lo fueron Juan de Carvajal y Pedro de E
spíndola y Juan Bernal vecinos de esta ciudad.

[al margen inferior central ] a rruego y por testigo Juan Bernal [rúbrica]
[al margen inferior derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]
[al margen inferior izquierdo] dos y no mas de que doy ffe [rúbrica]