frc_vol002_0002_b

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CristobalTlatelpa at Sep 18, 2022 10:35 PM

frc_vol002_0002_b

en la ciudad de cholula en doze dias del
mes de febrero de myll seiscientos
y dies y ocho años ante juan pardo de aguero
corregidor de esta ciudad mediante juan grande ynterprete la
presento la contenida
Doña Maria de Santillana yndia natural principal desta ciudad de
cholula en La cabecera que llaman San Miguel Tecpan, y mujer legitima
de Bernardo Ramirez español que al presente esta preso por mandamientos de
vuestra merced y a pedimiento dos Acreedores por pesos de oro que le piden; digo que por el
año proximo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas
que me causaron justo miedo por ser de muerte y de desampararme, (aviendo
me ya consumido y gastado mas de quatro mil pesos en reales, mulas apa
rejadas de reata abajo y otras cosas y bienes muebles y semovientes)
de my dote patrimonio y caudal que traxe a su poder) si no Le obedesiesse
o condescendiensse con el susodicho a hazer y otorgan lo que me pedia
me necessito y con fuerça precisa me hizo otorgar en lo que
suena la letras, una escritura de obligacion en favor de Alonso
de la hava
vecino desta dicha ciudad de dozientos y tantos pesos de oro
commun, que dixo deverle por la razon en la dicha escritura contenida
A que me remitto cuyo plazo no es cumplido; y demas de ser ninguna
por no averse guardado La forma y modo sustancial que Las Reales
cedulas y ordenanças de yndias tienen dispuestas y ordenadas
en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles que era
Derecho de suso y otras cosas es por derecho sujeta a revision
por la dicha Afliccion de fuerça y miedo justo que se induze de las
dichas Amenazas que fomentaba y favorescia gaspar de vera
compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona
de Palabra y de obra dandome de Palos coces Y moJicones
algunos dias y proximos a otorgamiento antes que se consiguiesse
como en effecto le consiguio y tiene en su poder el dicho
alonso de la hava el qual ante todas cosas ha de ser apremiado
a exhibirlo y se le sabe prohibir el uso del. Y me conpete restitucion
Por que Pido Y Supplico a vuestra merced que Aviendo por presentado y expresso
y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimyento; Mande ante todas
cosas librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de
la haba
para que exhiba la dicha obligacion y se le mande
no use della en manera alguna
Y esto fecho y citado en forma y emplazado especial y peremptoriamente
para todos los autos y sentencias desta causa vuestra merced por las referidas
condenas compela y apremie al dicho my marido A quien tabien pido se haga
citacion y emplazamyento en forma a que me otorgue carta de dote en forma
del recibo de la dicha dote y hazienda o patrimonio especificandolo todo
y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en

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en la ciudad de cholula en doze dias del
mes de febrero de myll seiscientos
y dies y ocho años ante juan pardo de aguero
corregidor de esta ciudad mediante juan grande ynterprete la
presento la contenida
Doña Maria de Santillana yndia natural principal desta ciudad de
cholula en La cabecera que llaman San Miguel Tecpan, y mujer legitima
de Bernardo Ramirez español que al presente esta preso por mandamientos de
vuestra merced y a pedimiento dos Acreedores por pesos de oro que le piden; digo que por el
año proximo passado abra tres meses poco mas o menos con amenazas
que me causaron justo miedo por ser de muerte y de desampararme, (aviendo
me ya consumido y gastado mas de quatro mil pesos en reales, mulas apa
rejadas de reata abajo y otras cosas y bienes muebles y semovientes)
de my dote patrimonio y caudal que traxe a su poder) si no Le obedesiesse
o condescendiensse con el susodicho a hazer y otorgan lo que me pedia
me necessito y con fuerça precisa me hizo otorgar en lo que
suena la letras, una escritura de obligacion en favor de Alonso
de la hava
vecino desta dicha ciudad de dozientos y tantos pesos de oro
commun, que dixo deverle por la razon en la dicha escritura contenida
A que me remitto cuyo plazo no es cumplido; y demas de ser ninguna
por no averse guardado La forma y modo sustancial que Las Reales
cedulas y ordenanças de yndias tienen dispuestas y ordenadas
en obligaciones de naturales yndios en favor de españoles que era
Derecho de suso y otras cosas es por derecho sujeta a revision
por la dicha Afliccion de fuerça y miedo justo que se induze de las
dichas Amenazas que fomentaba y favorescia gaspar de vera
compadre del dicho my marido y mio tratando mal my persona
de Palabra y de obra dandome de Palos coces Y moJicones
algunos dias y proximos a otorgamiento antes que se consiguiesse
como en effecto le consiguio y tiene en su poder el dicho
alonso de la hava el qual ante todas cosas ha de ser apremiado
a exhibirlo y se le sabe prohibir el uso del. Y me conpete restitucion
Por que Pido Y Supplico a vuestra merced que Aviendo por presentado y expresso
y supliendo el mejor mas formal y necessario pedimyento; Mande ante todas
cosas librar mandamiento de apremio y prision contra el dicho alonso de
la haba
para que exhiba la dicha obligacion y se le mande
no use della en manera alguna
Y esto fecho y citado en forma y emplazado especial y peremptoriamente
para todos los autos y sentencias desta causa vuestra merced por las referidas
condenas compela y apremie al dicho my marido A quien tabien pido se haga
citacion y emplazamyento en forma a que me otorgue carta de dote en forma
del recibo de la dicha dote y hazienda o patrimonio especificandolo todo
y en particular cada cosa y si negare ofresco informacion en