Fondo Real de Cholula

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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes de febrero de myll y seisçientos y tres años ante alvaro de olarte tenyente de corregidor por don Juan de Saavedra Guzmán corregidor se presentaron los contenidos [línea de cancelación] Miguel martínez de Salçedo y alonso garçia albaçeas tes tamentarios de Diego Ruiz difunto dezimos que tenemos Pedido se bendan en Publica almoneda Vnas cassas que quedaron Por falle cimto del sussodicho en esta çiudad en el barrio de Tianguisnahuac que lindan con cassas de Juan san ches y con huerta de alonso martin y otros linderos y Se mando dar Ynformaçion de la utilidad que a los Herederos se podia rrercreçer de la ulitidad de la Venta de la dicha cassa y para poderla dar [línea de cancelación] A vuestra merced Pido y suplico nos mande rreçevir ynformaçion de como de no benderse las dichas cassas Vendran en deminuçion Por ser como son de adobe y tener otros ynconvinientes y ben diendose a los dichos menores se les rrecreçe mucha utilidad Porque estara mas bien Parado y seguro el dinero que por ellas se diere En rreales que no tener las dichas cassas que se Pueden caher y Perder el balor por ellas se podran Hallar a el Presente en todo justicia Miguel Martínez Salcedo El theniente mando que de ynfformaçion de lo contenido en esta petiçion y dada la vera e pro vehera justicia y ansi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] [al margen derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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lidun rrenunciando las leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene otorgaron que Venden en Venta rreal de agora e Para siempre jamas en nombre de los susodichos Herederos y como al baçeas. Las casas contenidas y Declaradas en los aVtos de esta cavssa Por bienes de los dichos herederos a Vidos de el dicho su Padre por Libres De zensso enpeño e ypo teco y otro enagenamiento Por Preçio de los dicho treçientos pesos del dicho oro comund en que oy dicho dia fueron rrematadas a rro drigo mendez del castillo vezino de esta ciudad de los quales en el dicho nonbre se dieron por contentos Pagados y entregados a su boluntad con rrenunçiançion de el y es en forma y si mas Valen o baler. Pueden de la dicha de masia en el dicho nonbre le Hazen entrega e donacion Porfecta ynrrebocable que es dicha entre bibos Valedera para sien pre jamas serca de lo qual el rrenunçiaron las leyes del hordenamiento rreal y desde oy dicho dia desisten a los dicho Herederos del derecho y auçion Propiedad y señorio que el Pue den tener a las dichas cassas con todo aque llo que en qualquier manera les Perteneçe que lindan por la Una parte con casas de Joan sanches y por la otra de Simon yndio y con huerta de alonso martin y otros linderos y en el dicho nombre lo çeden rrenunçian y traspa san y dieron poder cumPlido de derecho bastante para que de su autoridad o judicialmente Pue da tomar y aPrehender la tenencia y poseçion de ellas y en el ynter queno la toma se constituien en el dicho nonbre para darsela cada y quando que le sea pe dida y demanda y como Vendedores obli garon a la de exasion y saneamiento de las dichas cassas los bienes de los dichos menores en forma

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