Fondo Real de Cholula

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a Juan Rodríguez Mejía vezino de esta ziudad del qual ffue tomado e recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de de çir verdad e preguntado por el pedimyento // dixo que conosçe a los contenidos en el dicho pedimyento y a los hijos menores que quedaron por ffin y muerte de diego rruys difunto y tiene notiçia de las casas que quedaron por ffin y muerte del susodicho y save este testigo que les sera hutre e provechoso el bender a los dichos menores Las dichas casas por que con lo proçedido dellas se hara partiçion entre ellos y cada uno llevara lo que ffuere suyo y no bendiendose las dichas casas no se podra haser la dicha partiçion y con lo que a cada uno cupiere podran tratar y de no ben derse la dicha casa bendra cada dia a menos y se podra caher y no tener provecho dellas y esto es la verdad y lo que save so cargo del dicho juramento en el qual se a firmo y Ratifico y declaro ser de hedad de çincuenta y tres años poco mas o menos o que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente Juan rodrigues mexia Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte y sesis dias del mes de hebrero de myll y seisçientos y tres años los dichos miguel martines y alonso garcia

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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes hebrero de mill y seisçientos y tres años alavaro de olarte theniente de corregidor en esta dicha ziudad Por don juan de saavedra gusman corregidor en ella abiendo visto lo que por miguel martines salsedo y alonso garcia alba çeas testamentarios de diego ruiz diffunto açerca de que se les rreçiba ynfformaçion de la hutilidad que se sigue a los menores hijos del dicho diffunto de que se bendan las casas que dejo el susodicho e ynformaçion por ellos dada y lo demas que ver conbino. dixo que mandava y mando que Las dichas casas anden en pregon epublica almoneda treynta dias despues de los quales se rematen en la persona que mas por ellas diere ad mitiendoselas posturas que a las dichas casas si hubieren para las quales dio comysion a mi el presente escribano publico y asi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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Paresçio Rodrigo mendes del castillo ovrajero vezino desta ziudad y dixo que el tenia puestas las dichas casas en treçientos pesos de oro comun que se abian de pagar luego de contado hasiendosele rremate dellas y ansi de nuevo ponia las dichas casas en los dichos treçientos pesos con todo lo que le pertenesce y por el dicho pregonero ffue declarada la dicha postura diçiendo tresçientos pesos de oro comun dar por las casas que quedaron de dicho rruyz diffunto que son en el barrio tianguesnagua a luego pagar y luego rrematar diçiendo el dicho pregonero treçientos pesos dan por las dichas casas y quien diga mas a la vna a la dos y a la terçera pues que no ay quien diga mas tresçientos pesos da por las dichas casas y sean de rrematar luego si oviere alguna persona que las puje haga la dicha puja y haziendo muchas diligençias por el dicho pregonero se aper çibo en la dicha postura de los dichos trecientos pesos tornado a deçir tresçientos pesos dan por las dichas casas a quien diga mas a la una y a las dos y a la terçera bue na buena y verdadera buena por lo aga y de consentimyento de los dichos mi guel martines y alonso garcia ai presen tes estavan al dicho rremate y se hizo en el dicho rrodrigo mendes en los dichos treçientos pesos el qual estando presente açepto el dicho rre mate y se obligo de pagar luego de

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contados los dichos pesos de oro por su per sona y bienes que para ello oblgo y dio poder a las justicias en fforma para la exhibicion y cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de su ffavor con la general del derecho y no ffirmo por no saver a su rruego lo ffirmo vn testigo y el dicho theniente para bali daçion de este rremate ynterpuso al de su autoridad y decreto judiçial y con deno a las partes a que esten e pasen por el y lo ffirmo de su nombre con los que supieron testigos hernando de casanova y agustin de chaves y [francisco carreon] vezinos de esta siudad [Alvaro de olarte]] [rúbrica] miguel martinez sazedo Por testigo hernando de cassanoba [rúbrica] Ante my Joan Franco escribao publico [rúrbica] En el dicho dia mes y año dicho [tachado: ante dicho theniente] y en Presençia de mi el escribano e testigos Pareçieron los dicho miguel martinez salzedo y alonso garcia vezinos de esta ciudad a quien conosco y como tutores que sson y albaceas en tenedores de bienes de los hijos y herederos que quedaron de diego rruys di funto anbos a dos juntamente y cada uno y in so

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y conforme a dereho y Para lo aver Por firme sus Perssonas y bienes de los sussodichos avidos de por aver y dieron poder a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y especialmente a las de este dicha ciudad para que conPelan a lo que dicho es como por sentençia pasada en cosa juzgada rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho y lo firmo el dicho miguel martinez y por el dicho alonso garcia un testigo siendo testigos nufro manuel Joan de buittaso vezino y estantes en esta ciudad va testado / ante el dicho Alvaro de olarte [rúbrica] Miguel Martínez Salcedo Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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