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mento y nobengan diminucion
y dello [tena] buena quenta y [rrason]
con dia mes y año de manera que
se entienda paraladar y ladara
con pago de los vienes de los dichos me
nores [sier taleal] y verdadera
cada y quando queel fuere pedida
y aella fuere obligada de [dio] y los ple
ytos y causas que tocaren a los dichos
menores y a sus vienes los [seguira]
y ara [seguir] de manera que no queden
yndefensos y en todo lo que fuere
nesesario tomara consejo y pare
ser de letrados Epersonas que En
tiendan ara en todo lo que debe
y [de] obligado y si a si lo y siere dios le
ayude y si no se lo demande y se obli
go que si por su culpa o negligencia
e mala administracion alguna per
dida o daño a los dichos menores y a sus
vienes viniere se lo pagara por su
persona y vienes que para ello obligo
y para cunplir pagar lo que de suso [fre]
nejurado y pro metido dio consigo
por sus fiadores [ovro] diego mendes de el
castillo
obrajero vezino de esta çiudad
y [asi] delabera que estando presen
tes anbos ados juntamente deman
comun y abos [debo] y [cadabo] no por
si y por El todo ynsolidum rrenun
ciando como dixeron rrenunciaban
las leyes de la mancomunidad di
vision y de [curçion] como En ellas se
contiene dijeron que ase taban
y ase taron El ser tal defiadores
del dicho alonso garçia y se obligaron
[línea de cancelación]

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jorgeivan

Al margen superior derecho: 23

jorgeivan

Al margen superior derecho: con lápiz 25

jorgeivan

Al margen superior central: crismón gráfico